efecto, “se busca coordinar con el Centro de Estudios Judiciales […] un programa conjunto”. 45. Las objeciones presentadas por los representantes y la Comisión IDH guardan relación con que: “la mayoría de los cursos [sobre los cuales ha informado el Estado] no se relacionan con [los temas que son] objeto principal de esta reparación”; no es posible verificar que “alguno o todos [é]stos […] tengan carácter permanente”, ni que se cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para la implementación permanente de estos cursos, según fue ordenado por la Corte. 46. Aunque el Estado informó que a través de la Ley 19.149 se procuró asegurar los recursos presupuestarios para la implementación de esta medida de reparación y se encomendó su ejecución al Ministerio de Relaciones Exteriores (supra Considerando 44), la Corte observa que han transcurrido siete años desde su publicación, sin que el Estado haya aportado información de que va a dar cumplimiento a esta reparación siguiendo lo allí establecido. Sin embargo, la Corte nota que, a través del Centro de Estudios Judiciales y del Centro de Formación de la Fiscalía General de la Nación, se habrían realizado diversas capacitaciones en derechos humanos para jueces y agentes del Ministerio Público. Al respecto, se hace notar que Uruguay también podría dar cumplimiento a esta reparación a través de los cursos de formación con los que cuente actualmente en dichos centros, siempre que compruebe que éstos cumplan con los criterios de permanencia y temáticas específicas fijadas por este Tribunal en la Sentencia (supra Considerando 42). 47. Efectuando una revisión de la documentación aportada por el Estado sobre las capacitaciones que se implementan actualmente, la Corte constata que, aun cuando el área de formación inicial del Centro de Estudios Judiciales dicta de manera permanente un módulo de derechos humanos para los “todas las generaciones de aspirantes” a la judicatura, no ha aportado un plan de estudios o de contenidos que permita acreditar que en dicho módulo se impartan las temáticas específicas dispuestas en la Sentencia 59. Respecto al área de formación continua de dicho centro, el Estado ha presentado el listado de las capacitaciones que se han desarrollado entre el 2013 y el 201960. Dicha información da cuenta de que se trata de capacitaciones puntuales sobre distintas temáticas de derecho internacional y nacional. Si bien en algunas de ellas se impartieron cursos relacionados con la Sentencia de este caso u otros asuntos relacionados con derechos humanos, no se tratan de un curso permanente que aborde los ejes temáticos dispuestos en la Sentencia. Finalmente, en cuanto a la capacitación de agentes del Ministerio Público, este Tribunal hace notar que la información aportada por el Estado no permite evaluar si en el programa de carácter permanente de capacitación que la Fiscalía General de la Nación estaría implementando se incluye el estudio de los temas indicados por la Corte en la Sentencia61. 48. Tomando en cuenta que en el Centro de Estudios Judiciales y en el Centro de Formación de la Fiscalía General de la Nación se imparten de manera permanente cursos Este curso se realiza de manera anual y tiene una duración de 15 horas. En el período comprendido entre 2017 y 2019 fue impartido a “60 Aspirantes a Magistrados”. Cfr. Oficio de la Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay de 25 de julio de 2019 (anexo al informe estatal de septiembre de 2019). 60 El Estado indicó las fechas en las que se llevaron a cabo los talleres, cursos o mesas, la duración, costos, temas y expositores o ponentes de cada uno de ellos. Cfr. Informe estatal de junio de 2017. Cfr. Oficio de la Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay de 25 de julio de 2019, supra nota 59. 61 De acuerdo con la información presentada por el Estado, en los “Seminarios en actualización en la Formación de DDHH” “se estudian las distintas intervenciones internacionales del sistema universal e americano, así como jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Cfr. “Informe sobre información continua en derechos humanos para Fiscales” elaborado por el Centro de Formación de la Fiscalía General de la Nación de 2 de septiembre de 2019 (anexo al informe estatal de septiembre de 2019). 59 -17-

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