efecto, “se busca coordinar con el Centro de Estudios Judiciales […] un programa
conjunto”.
45.
Las objeciones presentadas por los representantes y la Comisión IDH guardan
relación con que: “la mayoría de los cursos [sobre los cuales ha informado el Estado] no
se relacionan con [los temas que son] objeto principal de esta reparación”; no es posible
verificar que “alguno o todos [é]stos […] tengan carácter permanente”, ni que se cuentan
con los recursos presupuestarios necesarios para la implementación permanente de
estos cursos, según fue ordenado por la Corte.
46.
Aunque el Estado informó que a través de la Ley 19.149 se procuró asegurar los
recursos presupuestarios para la implementación de esta medida de reparación y se
encomendó su ejecución al Ministerio de Relaciones Exteriores (supra Considerando 44),
la Corte observa que han transcurrido siete años desde su publicación, sin que el Estado
haya aportado información de que va a dar cumplimiento a esta reparación siguiendo lo
allí establecido. Sin embargo, la Corte nota que, a través del Centro de Estudios
Judiciales y del Centro de Formación de la Fiscalía General de la Nación, se habrían
realizado diversas capacitaciones en derechos humanos para jueces y agentes del
Ministerio Público. Al respecto, se hace notar que Uruguay también podría dar
cumplimiento a esta reparación a través de los cursos de formación con los que cuente
actualmente en dichos centros, siempre que compruebe que éstos cumplan con los
criterios de permanencia y temáticas específicas fijadas por este Tribunal en la Sentencia
(supra Considerando 42).
47.
Efectuando una revisión de la documentación aportada por el Estado sobre las
capacitaciones que se implementan actualmente, la Corte constata que, aun cuando el
área de formación inicial del Centro de Estudios Judiciales dicta de manera permanente
un módulo de derechos humanos para los “todas las generaciones de aspirantes” a la
judicatura, no ha aportado un plan de estudios o de contenidos que permita acreditar
que en dicho módulo se impartan las temáticas específicas dispuestas en la Sentencia 59.
Respecto al área de formación continua de dicho centro, el Estado ha presentado el
listado de las capacitaciones que se han desarrollado entre el 2013 y el 201960. Dicha
información da cuenta de que se trata de capacitaciones puntuales sobre distintas
temáticas de derecho internacional y nacional. Si bien en algunas de ellas se impartieron
cursos relacionados con la Sentencia de este caso u otros asuntos relacionados con
derechos humanos, no se tratan de un curso permanente que aborde los ejes temáticos
dispuestos en la Sentencia. Finalmente, en cuanto a la capacitación de agentes del
Ministerio Público, este Tribunal hace notar que la información aportada por el Estado
no permite evaluar si en el programa de carácter permanente de capacitación que la
Fiscalía General de la Nación estaría implementando se incluye el estudio de los temas
indicados por la Corte en la Sentencia61.
48.
Tomando en cuenta que en el Centro de Estudios Judiciales y en el Centro de
Formación de la Fiscalía General de la Nación se imparten de manera permanente cursos
Este curso se realiza de manera anual y tiene una duración de 15 horas. En el período comprendido entre
2017 y 2019 fue impartido a “60 Aspirantes a Magistrados”. Cfr. Oficio de la Directora del Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay de 25 de julio de 2019 (anexo al informe estatal de septiembre de 2019).
60
El Estado indicó las fechas en las que se llevaron a cabo los talleres, cursos o mesas, la duración, costos,
temas y expositores o ponentes de cada uno de ellos. Cfr. Informe estatal de junio de 2017. Cfr. Oficio de la
Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay de 25 de julio de 2019, supra nota 59.
61
De acuerdo con la información presentada por el Estado, en los “Seminarios en actualización en la
Formación de DDHH” “se estudian las distintas intervenciones internacionales del sistema universal e
americano, así como jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Cfr. “Informe sobre información continua en derechos humanos para Fiscales” elaborado por el Centro de
Formación de la Fiscalía General de la Nación de 2 de septiembre de 2019 (anexo al informe estatal de
septiembre de 2019).
59
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