si este protocolo “continúa vigente, y si existen otras guías o practicas desarrolladas en el marco del Grupo de Trabajo de Verdad y Justicia respecto a la organización de la búsqueda de personas desaparecidas”. También solicitaron que se “ordene al Estado revisar y actualizar dicho protocolo a la luz de las buenas prácticas que puedan haberse generado, y teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia”. 65. La Corte considera que Uruguay cumplió con adoptar un protocolo relativo a los procedimientos a seguir para la búsqueda, recuperación y análisis de restos óseos de personas desaparecidas, lo cual es acorde con el sentido de lo ordenado en la Sentencia, con lo cual ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en el párrafo 275 y el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. Para valorar el cumplimiento total de esta reparación en una posterior Resolución se solicita al Estado que se refiera a las observaciones que han sido expuestas por los representantes (supra Considerando 64). En particular se requiere que informe si dicho protocolo fue puesto en conocimiento de las autoridades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas y, considerando que esté se aprobó hace casi siete años, que aclare si se encuentra vigente aún. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 20, 33, 48 y 65 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) “conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) “garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado […] no vuelva a representar un obstáculo” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) “implementar […] un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay, de conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y a d) adoptar “un Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas (párrafo 275 y punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 55 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida relativa a “adoptar […] las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: -23-

Seleccionar párrafo de destino3