10 implementación de las presentes medidas, así como informe sobre la situación actual de cada uno de los beneficiarios en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 21, 23, 24, 25 y 26 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten a esta Corte sus observaciones al informe estatal en el plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del informe del Estado y además, se refieran de manera clara y detallada, sobre el estado actual de cada uno de los beneficiarios, donde se acredite la extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, y que esté relacionado directamente con el objeto para el cual fueron otorgadas las presentes medidas, de conformidad con lo establecido en el Considerando 22 de la presente Resolución. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a la información remitida por el Estado y las observaciones de los representantes de los beneficiarios en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 9. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas o sus representantes.

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