7
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 261 de la
misma (punto dispositivo décimo tercero), y
b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los
párrafos 271, 273, 278 y 279 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de
costas y gastos (punto dispositivo décimo quinto).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 9 de mayo de 2016, un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento.
Al respecto, en una posterior resolución, este Tribunal evaluará el estado de
cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 10, 11, 12 y 14
de la Sentencia.
4.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia.