4
se identifiquen los nombres de las víctimas, así como abstenerse de exponer los
nombres de las víctimas al publicar la Sentencia por cualquier otro medio 15.
A.2. Consideraciones de la Corte
8.
La Corte ha constatado que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a
publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en
el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 4 de
septiembre de 2015, en la cual no fueron expuestos los nombres de las víctimas16.
9.
En lo que respecta al cumplimiento de la reparación relativa a publicar el
resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional, Guatemala publicó dicho resumen el 23 de julio de 2015 en el periódico
“Nuestro Diario” e indicó que el mismo es de “amplia circulación nacional”17. En la
Resolución de 2 de septiembre de 2015 (supra Considerando 7), la Corte constató que
Guatemala publicó el referido resumen (que incluía las iniciales de los nombres de las
víctimas), pero también consideró que, al haber titulado la publicación indicando los
nombres de dos de las víctimas, Guatemala actuó de forma contraria al propósito de la
medida de reserva ordenada18. En su informe de 28 de septiembre de 2015, el Estado
insistió en que no incumplió con lo ordenado en la Sentencia, y en sus respectivas
observaciones, los representantes y la Comisión reiteraron que el actuar del Estado
fue contrario al cumplimiento de buena fe de la Sentencia. Al respecto, la Corte
considera que el Estado cumplió con realizar la referida publicación del resumen oficial,
pero reitera los términos de la mencionada Resolución en lo que respecta al
incumplimiento de la medida de reserva.
10.
En cuanto a la reparación relativa a publicar en un sitio web oficial de
Guatemala la versión de la Sentencia con los nombres de las víctimas reservados, en
su integridad, por un período de un año, el Tribunal ha comprobado que el Estado ha
efectuado esta publicación en la página web de la Comisión Presidencial Coordinadora
de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) desde el 23
de julio de 201519. La Corte valora positivamente que el Estado cumplió con lo que le
fue requerido en la Resolución de septiembre de 2015 (supra Considerando 7) respecto
a modificar la denominación del hipervínculo a la Sentencia, de forma tal que ya no se
identificaran los nombres de las víctimas20. En este sentido, la Corte toma nota que, al
15
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, punto
resolutivo 2.
16
Cfr. Diario de Centro América, Número 87 de 4 de septiembre de 2015, págs. 21 y 22 (Anexo al
informe del Estado de 28 de octubre de 2015).
17
Cfr. Nuestro Diario de 23 de julio de 2015, pág. 31 (anexo al informe del Estado de 28 de octubre
de 2015).
18
La Corte indicó que, razonablemente, lo ordenado implicaba no sólo publicar la versión de la
sentencia y el resumen que incluían las iniciales de los nombres de las víctimas, pero además abstenerse de
poner títulos y enlaces a esas publicaciones que hicieran referencia a dichos nombres. Cfr. Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 6.
19
En su comunicación de 19 de febrero de 2016, Guatemala indicó al Tribunal que dicha publicación
se llevó a cabo desde el 23 de julio de 2015. Aun cuando no presentó prueba que acreditara que la
publicación inició en esa fecha, los representantes de las víctimas comunicaron a la Corte sobre la
mencionada publicación el 27 de julio de 2015.
20
Cfr. Página Web de COPREDEH (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de
19 de febrero de 2016, disponible en: http://copredeh.gob.gt/wp-content/uploads/Sentencia-Defensor-deDerechos-Humanos.pdf). En dicho escrito, el Estado manifestó que el cambio de enlace de la publicación
“responde a que la página web se encuentra en proceso de actualización”. La Corte constató que la
Sentencia
se
encontraba
disponible
previamente
en
el
sitio: