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B.2. Consideraciones de la Corte
13.
Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de
14 actas27 firmadas por las víctimas y sus representantes, la Corte constata que se
entregó un cheque a cada una de ellas correspondiente a las cantidades ordenadas en
la Sentencia. Según la documentación presentada, los pagos se efectuaron el 30 de
octubre de 2015 a nueve víctimas, a las herederas de la víctima C.A., quien falleció, y
a los representantes; y el 7 de diciembre de 2015 a las restantes tres víctimas28. Aun
cuando los pagos tuvieron lugar, respectivamente, un día y 39 días después del
vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia29, la Corte toma en cuenta que los
representantes de las víctimas afirmaron en su escrito de observaciones de 16 de
noviembre de 2015 que “se hicieron efectiv[o]s el pago de la indemnización material,
inmaterial, costas y gastos de la presente sentencia” conforme fue señalado en el
informe estatal de 30 de octubre de 2015 30, y, en su escrito de observaciones de 7 de
enero de 2016, señalaron que “fue efectivo el pago [de la] indemnización por daño
inmaterial a favor [de las tres víctimas faltantes]”. Asimismo, en cada una de las actas
que consignan la entrega de los cheques se deja constancia que los beneficiarios de los
pagos reconocen que “con el presente acto da por cumplido lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo quince de la sentencia”.
Por consiguiente, las víctimas y sus representantes han manifestado que el Estado dio
cumplimiento al pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos.
14.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de
daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos a las respectivas
víctimas y representantes, ordenadas en el punto dispositivo décimo quinto de la
Sentencia.
centavos de los Estados Unidos de América) [y] reintegre a las representantes la suma de USD $5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y USD $12.000,00 (doce mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de honorarios”.
27
Cfr. Actas suscritas por las víctimas y sus representantes y el Presidente de COPREDEH del 30 de
octubre de 2015, mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados, respectivamente, a B.A.
por “indemnización por daños materiales, inmateriales y gastos incurridos en el ámbito nacional”; a E.A. “en
concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y gastos incurridos en el ámbito nacional”; a
L.A. por concepto de “indemnización por daños materiales e inmateriales”; a D.A. por concepto de “daños
inmateriales”; a F.A. por concepto de “indemnización por daño inmaterial”; a I.A. por el concepto de “daño
inmaterial”; a J.A., por concepto de “daño inmaterial”; a M.A. por concepto de “daño inmaterial”; a
UDEFEGUA “en concepto de costas procesales”; y, en las últimas dos actas señaladas, a B.A. y a E.A, en su
calidad de hijas de la fallecida C.A., por concepto “de indemnización por daños materiales e inmateriales
causados a la señora [C.A.]”. Igualmente, Cfr. Actas suscritas por las víctimas y el Presidente de COPREDEH
del 7 de diciembre de 2015, mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados,
respectivamente, a K.A., por concepto de “indemnización por daño material”; a N.A., por concepto de
“indemnización por daño material”; y a G.A., por concepto de “indemnización de daño inmaterial” (Anexos a
los informes del Estado de 5 de noviembre y 9 de diciembre de 2015).
28
El Estado señaló que el retraso en el pago con relación a estas últimas tres víctimas fue debido a
que “no conta[ban] con su Documento Personal de Identificación [guatemalteco]”. También señaló que
incluso aquellas víctimas guatemaltecas con nacionalidad mexicana “tampoco portaban con el pasaporte de
aquel país, siendo este el único documento legal de identificación de personas extranjeras en el Estado
guatemalteco”. El Estado señaló que procedería al pago “al momento que present[aran] sus respectivos
documentos de identificación personal”.
29
El plazo para la realización de los pagos señalados venció el 29 de octubre de 2015.
30
En el escrito de observaciones de 16 de noviembre de 2015, los representantes también
manifestaron su desacuerdo con respecto a la forma como el Estado coordinó la fecha de realización de los
pagos y el diferimiento de los pagos de tres de las víctimas ya que “fue hasta un día antes por la tarde que
se mencionó que no era efectivo la entrega del pago de indemnización de [esas tres víctimas], ya que no
contaban con documento de identificación adecuado para justificar en las actas ([c]uando desde el mes de
mayo de 2015 se les fue entregada la documentación correspondiente[…])”.