-27durante ninguno de los días en que se llevó a cabo el “Operativo Mudanza 1”, pero que alega que posteriormente fue trasladada al penal de Santa Mónica de Chorrillos y sometida a condiciones de detención supuestamente violatorias de sus derechos. La Corte no puede incluir a dicha persona como presunta víctima debido a que solamente se están considerando las supuestas violaciones acontecidas con posterioridad al “Operativo Mudanza 1” en relación con aquellos internos que vivieron los hechos del referido “Operativo”. 174. Con respecto a las presuntas víctimas, en su escrito de solicitudes y argumentos la interviniente también indicó que habría 31 personas incluidas en la lista de presuntas víctimas de la demanda de la Comisión que la interviniente considera que no son presuntas víctimas “porque o bien no estuvieron al tiempo de los hechos en los pabellones 1-A y 4-B, o porque hicieron arreglos propios con el Estado peruano”. La interviniente reiteró dicha posición al responder a un pedido de aclaraciones para mejor resolver (supra párr. 104). Por su parte, al presentar las observaciones que le fueron solicitadas sobre este punto (supra párr. 102), la Comisión indicó que “[d]urante el trámite ante sí, y a partir de la evidencia aportada por las partes, la Comisión llegó a la convicción de que estas 31 personas también fueron víctimas de los hechos […]”, y señaló que “no ha tenido en su consideración prueba que desacredite esta conclusión”. 175. Al respecto, esta Corte se pronunciará respecto de esas 31 personas que fueron incluidas en la demanda tomando en cuenta la prueba aportada, las observaciones de la Comisión, así como el hecho de que el Estado no se opuso a su inclusión como presuntas víctimas ni realizó ninguna observación al respecto, a pesar de que tuvo la oportunidad procesal para hacerlo. 176. Por otra parte, en cuanto a los familiares de las presuntas víctimas en el procedimiento ante la Corte, tanto por medio de la interviniente común como a través de prueba para mejor resolver, se han consignado los nombres de otros familiares y se ha allegado a la Corte prueba al respecto. 177. En el presente caso la Comisión y la interviniente común han alegado que los familiares de los internos presuntas víctimas de este caso serían a su vez presuntas víctimas de alegadas violaciones a la Convención Americana. 178. La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas víctimas y sus familiares ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. De conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte13. Sin embargo, en su defecto, en algunas ocasiones la Corte ha considerado como víctimas a personas que no fueron alegadas como tales en la demanda, siempre y cuando se haya respetado el derecho de defensa de las partes y las presuntas víctimas guarden relación con los hechos objeto del caso y con la prueba aportada ante la Corte14. 179. Además de las personas expresamente señaladas en la demanda como familiares de las presuntas víctimas, este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir quiénes más serán considerados familiares de los internos presuntas víctimas de este caso: a) la oportunidad procesal en que fueron identificados y que se haya asegurado el derecho de defensa al Estado; b) 13 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 29; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 158; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 98. 14 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 29; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 158; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 91.

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