-27durante ninguno de los días en que se llevó a cabo el “Operativo Mudanza 1”, pero que alega que
posteriormente fue trasladada al penal de Santa Mónica de Chorrillos y sometida a condiciones de
detención supuestamente violatorias de sus derechos. La Corte no puede incluir a dicha persona
como presunta víctima debido a que solamente se están considerando las supuestas violaciones
acontecidas con posterioridad al “Operativo Mudanza 1” en relación con aquellos internos que
vivieron los hechos del referido “Operativo”.
174. Con respecto a las presuntas víctimas, en su escrito de solicitudes y argumentos la
interviniente también indicó que habría 31 personas incluidas en la lista de presuntas víctimas de
la demanda de la Comisión que la interviniente considera que no son presuntas víctimas “porque
o bien no estuvieron al tiempo de los hechos en los pabellones 1-A y 4-B, o porque hicieron
arreglos propios con el Estado peruano”. La interviniente reiteró dicha posición al responder a un
pedido de aclaraciones para mejor resolver (supra párr. 104). Por su parte, al presentar las
observaciones que le fueron solicitadas sobre este punto (supra párr. 102), la Comisión indicó que
“[d]urante el trámite ante sí, y a partir de la evidencia aportada por las partes, la Comisión llegó
a la convicción de que estas 31 personas también fueron víctimas de los hechos […]”, y señaló
que “no ha tenido en su consideración prueba que desacredite esta conclusión”.
175. Al respecto, esta Corte se pronunciará respecto de esas 31 personas que fueron incluidas
en la demanda tomando en cuenta la prueba aportada, las observaciones de la Comisión, así
como el hecho de que el Estado no se opuso a su inclusión como presuntas víctimas ni realizó
ninguna observación al respecto, a pesar de que tuvo la oportunidad procesal para hacerlo.
176. Por otra parte, en cuanto a los familiares de las presuntas víctimas en el procedimiento
ante la Corte, tanto por medio de la interviniente común como a través de prueba para mejor
resolver, se han consignado los nombres de otros familiares y se ha allegado a la Corte prueba al
respecto.
177. En el presente caso la Comisión y la interviniente común han alegado que los familiares de
los internos presuntas víctimas de este caso serían a su vez presuntas víctimas de alegadas
violaciones a la Convención Americana.
178. La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas víctimas y
sus familiares ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. De conformidad con el
artículo 33.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal,
identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso
ante la Corte13. Sin embargo, en su defecto, en algunas ocasiones la Corte ha considerado como
víctimas a personas que no fueron alegadas como tales en la demanda, siempre y cuando se haya
respetado el derecho de defensa de las partes y las presuntas víctimas guarden relación con los
hechos objeto del caso y con la prueba aportada ante la Corte14.
179. Además de las personas expresamente señaladas en la demanda como familiares de las
presuntas víctimas, este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir quiénes más serán
considerados familiares de los internos presuntas víctimas de este caso: a) la oportunidad
procesal en que fueron identificados y que se haya asegurado el derecho de defensa al Estado; b)
13
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 29; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 158; y Caso
de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 98.
14
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 29; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 158; y Caso
de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 91.