-28el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la prueba que obra al respecto;
y d) las características propias del presente caso.
180. Para realizar la valoración de la prueba que permite la determinación de los familiares la
Corte tomará en cuenta las circunstancias particulares del presente caso. La Corte también hace
notar que se garantizó al Estado el derecho de defensa y que este último no realizó ninguna
oposición con respecto a dicha prueba.
181. Asimismo, el Tribunal dispondrá lo pertinente con respecto a los familiares de las
presuntas víctimas que no se lograron identificar en el proceso ante este Tribunal (infra párr.
420).
VII
LA PRUEBA
182. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo establecido en
los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia
del Tribunal y aplicables a este caso.
183. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de
defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a
la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes15.
184. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los
procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las
actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo
probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto
y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional,
al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las
pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida determinación del
quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales
internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la
prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y
con base en la experiencia16.
185. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos
probatorios documentales remitidos por la Comisión, la interviniente común y el Estado en
diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que fue solicitada. Para
ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
15
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 67; Caso
Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 33; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 42.
16
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 69; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr.
35; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párrs. 44 y 48.