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16.
El 29 de junio de 2000 el caso 11.769-B (supra párr. 15) fue acumulado al caso
identificado como 11.015 (supra párr. 6) para su tramitación en forma conjunta.
17.
El 5 de marzo de 2001 la Comisión aprobó el Informe Nº 43/01, mediante el cual declaró
admisible el caso. El 21 de marzo de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes con el
objeto de alcanzar una solución amistosa.
18.
El 16 de marzo de 2001 el Estado presentó un informe, mediante el cual señaló el nombre
de las presuntas víctimas “fallecidas en los sucesos […] del 6 al 10 de mayo de 1992”.
19.
El 2 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta presentó observaciones al Informe de
admisibilidad del caso (supra párr. 17). Entre sus observaciones expresó, inter alia, que creía
importante resaltar que “fue un ataque originalmente dirigido contra las prisioneras[, …] entre las
que habría mujeres embarazadas”, y que “en la denuncia presentada […] se especific[ó] que a la
cabeza de los responsables directos por los hechos figura […] Alberto Fujimori Fujimori[,] quien
ordenó el ataque y las ejecuciones extrajudiciales de prisioneros del 6 [al] 9 de mayo[,] así como
el régimen que se les aplicó a los sobrevivientes posterior a la masacre”.
20.
El 18 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta informó a la Comisión que no tenía
interés en que se llevara a cabo el proceso de solución amistosa (supra párr. 17). El 23 de abril
de 2001 el Estado presentó un informe, mediante el cual expresó que “no desea[ba] someterse
[…] al procedimiento de solución amistosa” (supra párr. 17).
21.
El 24 de abril de 2001 la Comisión solicitó a las peticionarias y al Estado que presentaran
“sus argumentos y pruebas respecto al fondo del caso” debido a la “controversia entre las partes
respecto a los hechos denunciados”. También requirió al Estado que presentara: “[e]l nombre y
la explicación de las circunstancias específicas en que muri[eron…] las personas […] en mayo de
1992 en el Centro Penal Castro Castro, incluyendo las pericias forenses efectuadas [… y] los
respectivos certificados de defunción”; “[e]l nombre [y] tipo de lesiones, […] las circunstancias
[…] en que dichas lesiones fueron causadas, […] y las pericias forenses que se hayan efectuado
[al respecto]; e “[i]nformación sobre las investigaciones administrativas y judiciales que se hayan
efectuado respecto a los hechos ocurridos en mayo de 1992 en el Centro Penal Castro Castro”.
Esta información también fue solicitada a las peticionarias, sin necesidad de que presentaran los
documentos oficiales.
22.
El 1 de noviembre de 2001 el Estado presentó sus alegatos y pruebas respecto al fondo
del asunto (supra párr. 21), tras dos prórrogas que le fueron otorgadas. Asimismo, manifestó que
completaría su argumentación respecto al fondo del asunto durante la audiencia convocada para
el 14 de noviembre de 2001 (infra párr. 23).
23.
El 14 de noviembre de 2001 se celebró una audiencia sobre el fondo del caso ante la
Comisión.
24.
El 20 de octubre de 2003 la señora Mónica Feria Tinta presentó sus alegatos respecto al
caso (supra párr. 21), después de diversas prórrogas que le fueron otorgadas.
25.
El 23 de octubre de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención,
aprobó el Informe Nº 94/03, en el cual concluyó que el Estado “es responsable por la violación de
los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados
en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de
respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) del mismo
instrumento, en perjuicio de las víctimas individualizadas en el párrafo 43 de [dicho] informe”.