-28el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la prueba que obra al respecto; y d) las características propias del presente caso. 180. Para realizar la valoración de la prueba que permite la determinación de los familiares la Corte tomará en cuenta las circunstancias particulares del presente caso. La Corte también hace notar que se garantizó al Estado el derecho de defensa y que este último no realizó ninguna oposición con respecto a dicha prueba. 181. Asimismo, el Tribunal dispondrá lo pertinente con respecto a los familiares de las presuntas víctimas que no se lograron identificar en el proceso ante este Tribunal (infra párr. 420). VII LA PRUEBA 182. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso. 183. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes15. 184. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia16. 185. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, la interviniente común y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que fue solicitada. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) PRUEBA DOCUMENTAL 15 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 67; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 33; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 42. 16 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 69; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 35; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párrs. 44 y 48.

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