-56- Los centros penales y el conflicto armado 197.8. En el informe final emitido por la CVR se estableció que “durante los años de violencia política, [las cárceles] no sólo fueron espacios de detención de procesados o condenados por delitos de terrorismo, sino escenarios en los que el Partido Comunista del Perú [PCP-Sendero Luminoso] y, en menor medida, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, extendieron el conflicto armado”30. 197.9. A partir del golpe de estado de 5 de abril de 1992, y con el fin de combatir a grupos subversivos y terroristas, el Estado implementó en las prisiones prácticas incompatibles con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos, tales como ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como el uso desproporcionado de la fuerza en circunstancias críticas31. 197.10. El Estado improvisó un sistema único de concentración de reclusos, sin implementar regímenes adecuados a estos internos acusados y sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria32. 197.11. La prensa nacional difundió reportajes y editoriales advirtiendo que Sendero Luminoso ejercía control territorial dentro del Penal Miguel Castro Castro, que desde allí planificaba diversos atentados33 y que había convertido sus pabellones “en centros de adoctrinamiento”34. Penal Miguel Castro Castro 197.12. El penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro es un reclusorio para varones y está ubicado en San Juan de Lurigancho, al este de la ciudad de Lima, capital del Perú35. Está constituido por 12 pabellones de 4 pisos, identificados como 1-A y 1-B hasta 6-A y 6-B. Cada uno de estos pabellones cuenta con un patio independiente. El acceso a los pabellones se efectúa a través de un patio central de forma octogonal, conocido como "Rotonda". A la entrada de cada 30 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las Cárceles, pág. 697 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 31 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las Cárceles, págs. 697 a 721 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 32 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 769 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); y alegato del Estado durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y 27 de junio de 2006. 33 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 770 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 34 Cfr. artículo periodístico titulado “El Destape” publicado en la Revista Caretas, edición No. 1170 de 30 de julio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 264, folio 3041). 35 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 769 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).

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