-55organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos24. Dicha Comisión emitió su Informe
Final el 27 de agosto de 200325.
197.4.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación estuvo conformada por doce personas de
nacionalidad peruana, “de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e
identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional”, un observador
y un secretario adjunto, designados por el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema 438-2001-PCM del 6 de septiembre de 2001,
refrendada por el presidente del Consejo de Ministros26.
197.5.
La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. En su
informe final afirma que de 6.443 actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes registrados por dicho órgano, el 74.90% correspondió a acciones atribuidas a
funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia, y el
22.51% correspondió al grupo subversivo PCP- Sendero Luminoso. Asimismo la CVR en su
informe final expresó que “la desaparición forzada de personas fu[e …] uno de los principales
mecanismos de lucha contrasubversiva empleados por los agentes del Estado, adquiriendo las
características de una práctica sistemática o generalizada”. “Del total de víctimas reportadas a la
CVR como ejecutadas o cuyo paradero continúa desconocido por responsabilidad de agentes del
Estado, el 61% habrían sido víctimas de desaparición forzada”27.
197.6.
La CVR en su informe final, dentro del capítulo denominado “Los casos investigados
por la CVR”, dedicó un apartado a los hechos sucedidos en el Penal Miguel Castro Castro titulado
“Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande”28.
197.7.
El 20 de julio de 2005 se expidió en el Perú la Ley N° 28592 que crea el Plan
Nacional Integral de Reparaciones (en adelante PIR), con el objeto de “establecer el Marco
Normativo del Plan Integral de Reparaciones -PIR para las víctimas de la violencia ocurrida
durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y
recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”. El 6 de julio de 2006
se aprobó el Reglamento de la referida Ley N° 2859229.
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 21, párrs. 72.1. y 72.2; y Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, artículo 1
(prueba para mejor resolver incorporada por la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 45.1 de su
Reglamento).
24
25
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
26
Cfr. Resolución Suprema 438-2001-PCM de 6 de septiembre de 2001 (prueba para mejor resolver incorporada
por la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento).
27
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VI, Desaparición Forzada de Personas por Agentes del Estado, secciones 1.2 y 1.4, págs. 73 y
171 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
28
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, págs. 769 a 787
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
29
Cfr. ley No. 28592 que crea el Plan Nacional de Reparaciones (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones
y costas, tomo IX, folios 2741 a 2755); y Decreto Supremo No. 015-2006-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley No.
28592 (sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo IX, folio 2745).