-70de Investigación Criminal durante los años 1990, 1991 y 1992, dentro de la cual se quemó gran parte del expediente interno referido al presente caso103. 197.63. Mediante Resolución No. 631-2002- MP-FN de 17 de abril de 2002 se creó la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas104. 197.64. El 25 de noviembre de 2005 la citada Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas emitió una Resolución, que ordenó ampliar la investigación policial105. 197.65. La Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú llevó a cabo una investigación, que consta en el Atestado No. 121 de 26 de mayo de 2004, ampliado mediante Parte No. 468 de 28 de noviembre de 2004, “con relación al presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Homicidio Calificado por PAF y Tentativa Punible de Homicidio con subsecuentes lesiones por PAF) y presuntas Ejecuciones Extrajudiciales, ocurrido el 9 de mayo de 1992 entre las 17:30 y las 18:30 horas aproximadamente en agravio de los internos por terrorismo recluidos en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro”. En dichas investigaciones no se logró individualizar a los responsables directos de los citados delitos. Dicho atestado fue cursado ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas106. Investigación y juzgamiento de cuatro internos 197.66. En el año 1992 la investigación fiscal relacionada con los hechos del presente caso estuvo encaminada a determinar exclusivamente la responsabilidad de los internos. El 1 de junio de 1992 la Décima Fiscalía Especial para casos de Terrorismo formalizó denuncia penal en contra de 4 internos presuntas víctimas en este caso, por los delitos de terrorismo, violación de la libertad personal, exposición o abandono de personas en peligro, tenencia ilegal de armas y materiales explosivos y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, con base en los hechos suscitados como consecuencia del “Operativo Mudanza 1”. Mediante sentencia de 20 de abril de 1996, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, los acusados fueron condenados a cadena perpetua. Dicha sentencia fue anulada y se dio inicio a un nuevo juzgamiento107. 103 Cfr. acta de incineración de 13 de abril de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 276, folio 3268); informe policial N° 004-2001-DIRINCRI-EM-O-DD.HH de 12 de julio de 2001, sección III acápite A (expediente de anexos a la demanda, anexo 275, folio 3249); e informe policial N°09-01 de 27 de junio de 2001 y Parte Policial No. 006 de 4 de julio de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 276, folios 3264 y 3267). 104 Cfr. atestado Policial No. 121-04 de la Policía Nacional del Perú, Dirección de Investigación Criminal, de 26 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, folio 4999). 105 Cfr. atestado Policial No. 121-04 de 26 de mayo de 2004 y ampliado por Parte No. 468 de 28 de noviembre de 2004, emitidos por la Policía Nacional del Perú, Dirección de Investigación Criminal (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, folios 4999 y 5001). 106 Cfr. atestado Policial No. 121-04 de 26 de mayo de 2004 y ampliado por Parte No. 468 de 28 de noviembre de 2004, emitidos por la Policía Nacional del Perú, Dirección de Investigación Criminal (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, folios 4999 y 5247). 107 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 20 de abril de 1996 (expedientes de anexos a la demanda, anexo 261, folios 2840, 2851 y 2860); Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 785 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); y sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folios 3151 a 3153).

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