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197.67.
El 3 de febrero de 2004 la Sala Nacional para Terrorismo de la Corte Suprema de
Justicia del Perú emitió una sentencia en la que, luego de meses de investigaciones, audiencias y
tomas de declaraciones, absolvió a los internos que habían sido acusados por los delitos arriba
mencionados108. En dicha sentencia, la Sala de Terrorismo estableció, inter alia, que “el 6 de
mayo de 1992 los internos de los pabellones Uno A y cuatro B no se encontraban amotinados, ni
llevando a cabo acto de fuerza o despliegue de violencia alguna, que hubiere justificado una
intervención de la fuerza pública de las características […] del operativo ‘Mudanza I’”. Asimismo
estableció que “el mantenimiento por parte de los internos […] de una resistencia armada al
desarrollo del operativo durante los cuatro días referidos, resultaba materialmente imposible,
debido al volumen del fuego (de armas largas) y de las cargas de demolición a que eran
sometidos los pabellones que ocupaban”. Además, señaló que “[l]o antes establecido no enerva
el hecho que frente a las primeras acciones del operativo, se produjera una inicial resistencia
armada por parte de un sector de los internos, la misma que el Colegiado Juzgador […] ha
llegado a establecer que se produjo luego de compulsar no solo las versiones de los efectivos
policiales que testificaron, sino también el hecho que se diera el fallecimiento del efectivo policial
José Idroho Olano[, …] como consecuencia de haber recibido el impacto de proyectiles de armas
de fuego en la cabeza, y heridas en [varios] efectivos policiales […] por esquirlas de explosivos
algunos y proyectil de armas de fuego otros” 109.
Investigación contra miembros de la Policía Nacional
197.68.
Ante la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la
Policía Nacional del Perú, se llevó a cabo un proceso originado en una denuncia contra el personal
de la policía que participó en el “Operativo Mudanza 1”. Este proceso culminó con la Resolución
No. 41592 de 5 de noviembre de 1992, que declaró que no había mérito para la apertura de
instrucción contra los miembros de la Policía Nacional del Perú que intervinieron en el “operativo”
por encontrarse en acto de servicio y en cumplimiento de la Ley, y se dispuso el archivo
definitivo de la denuncia110.
Proceso ante el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial
197.69.
El 31 de mayo de 2005 la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas presentó la denuncia penal No.
35-02, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado, en agravio de
presuntas víctimas fallecidas de este caso, basada en los hechos acontecidos en el Penal Miguel
Castro Castro entre los días 6 y 10 de mayo de 1992111.
197.70.
El 16 de junio de 2005 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial expidió el Auto
Apertorio de Instrucción del proceso No. 0045-2005, correspondiente a la investigación de los
hechos suscitados en el Penal Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992, contra Juan
108
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folios 3151 a 3246).
109
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folio 3221).
110
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 785
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
111
Cfr. denuncia presentada por la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas, el 31 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda, folio 5303).