-73en parte civil; inspección judicial en el Penal Miguel Castro Castro, que contó con la participación
y presencia de los procesados, algunos internos testigos, médicos legistas y peritos; y
reconocimiento de víctimas a nivel de la investigación preliminar. Además indicó que se están
llevando a cabo acciones tendentes a: ubicar las armas incautadas al término del “Operativo
Mudanza 1”; establecer la ubicación de los proyectiles de armas de fuego extraídos de los
cuerpos de los occisos, así como los encontrados en las instalaciones de los pabellones 1A y 4B,
rotonda y explanada de tierra de nadie, que permitirán la homologación para determinar el arma
empleada; recabar información del armamento afectado al personal interviniente, así como los
nombres de dicho personal, incluido el asignado a las diversas unidades policiales intervinientes
en el “operativo” tales como DINOES, UDEX, SUAT y USE116.
197.75.
El 29 de agosto de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial ordenó “abrir
instrucción en la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori, como presunto autor del delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de [40
presuntas víctimas fallecidas en este caso]”. Asimismo se decretó en su contra “la medida de
coerción personal de DETENCIÓN, ordenándose la inmediata ubicación y captura a nivel nacional
e internacional” y se ordenó practicar el embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles y de
las cuentas bancarias. Finalmente se dispuso practicar determinadas diligencias como
declaraciones testimoniales, protocolos de necropcias, dictámenes periciales y recabar la
información sobre el personal que laboró en el mes de mayo en el Penal Castro Castro así como
de los internos que se encontraban en la época de los hechos en el mismo117.
Costas y Gastos
197.76.
Las presuntas víctimas y sus representantes realizaron gestiones y diligencias, y
sufragaron los gastos correspondientes a su gestión ante el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos118.
IX
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN EL CONTEXTO DEL PRESENTE CASO
198. Tal como fue señalado (supra párr. 148), el reconocimiento de responsabilidad efectuado
por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de
los principios que inspiran la Convención Americana.
199. Asimismo, dicho reconocimiento puede tener gran relevancia en el ámbito interno, pues
los hechos que el Estado reconoce en el proceso ante esta Corte, es decir, más de catorce años
después de ocurridos, se caracterizan por ser sumamente graves y tratarse de acciones
realizadas de forma directa por agentes del Estado, que implican, por consiguiente, graves
violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana. Durante muchos años
esos hechos fueron negados o calificados de diversas formas tanto por distintas autoridades
estatales como por algunos sectores de la sociedad civil y los medios de comunicación, y en
múltiples ocasiones fueron enmarcados como legítimos dentro de la “lucha contra el terrorismo”.
116
Cfr. declaración testimonial rendida por Omar Antonio Pimentel Calle en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.
117
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial del Perú (expediente
sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo X, folios 3173 a 3239).
118
Cfr. facturas de gastos presentadas por la interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares (anexo 4 del escrito de alegatos finales de la interviniente común, y parte de la documentación presentada
por la interviniente los días 4 de octubre, 14 y 20 de noviembre de 2006).