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200. Dadas las particularidades de este caso, la Corte estima adecuado exponer en el presente
capítulo algunos factores correspondientes a los hechos que caracterizan la responsabilidad
internacional del Estado en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención que se alegan violados en este caso, tanto en los aspectos
reconocidos por aquél como en los que quedan por determinarse en los próximos capítulos
relativos al fondo y a las eventuales reparaciones. La Corte no pretende abarcar aquí todos los
factores que aumentan la gravedad de los hechos de este caso, los cuales serán analizados en los
capítulos correspondientes a las violaciones de la Convención, pero sí encuentra necesario
resaltar algunos de esos factores, tales como el contexto histórico en que ocurrieron los hechos, y
algunas características del llamado “Operativo Mudanza 1” que se deben tener presentes al
momento de analizar las alegadas violaciones a la Convención.
El contexto histórico en que ocurrieron los hechos
201. El Estado reconoció los hechos expuestos en la demanda sobre lo sucedido del 6 al 9 de
mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro y también se refirió al contexto en que ocurrieron,
resaltando que se dieron dentro de “una situación de conflicto interno sumamente grave”, cuando
el Gobierno se había apartado de la “institucionalidad democrática un mes antes de los [hechos]”
y en el marco de una ley “que declaró la emergencia de los penales y brindó la ‘legitimidad’ a los
actos que hoy est[á conociendo …] la Corte”. Asimismo, el Estado agregó que “es evidente” que
“los actos de violencia se cometieron contra internos de determinada orientación”, ya que “fueron
dirigidos contra dos pabellones, o contra un pabellón principalmente, el pabellón 1A y el pabellón
4B, ocupados en el momento de los hechos por internos acusados de delitos de terrorismo
vinculados al partido comunista del Perú Sendero Luminoso”.
202. Es importante destacar el contexto en que se produjeron los hechos, ya que ese constituye
un entorno político e histórico determinante para el establecimiento de las consecuencias jurídicas
en este caso, comprendiendo tanto las violaciones a la Convención como las correspondientes
reparaciones.
203. Se vivía en Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y
militar, que había generado violaciones sistemáticas a los derechos humanos, entre ellas torturas,
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a
grupos armados al margen de la ley, realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes
militares y policiales119. Al respecto, la Corte ha conocido de diversos casos de violaciones a
derechos humanos que ocurrieron en ese contexto120, y ha establecido que “dichas violaciones
graves infringen el jus cogens internacional”121. Existen antecedentes de casos correspondientes a
la época abarcada entre 1991 y 2000, en que se sometió a personas acusadas de terrorismo o
traición a la patria a múltiples violaciones de sus derechos humanos en los centros penales en los
que estuvieron detenidos122.
119
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 21, párr. 72.2; Caso Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 21, párr.
67.a); Caso Cantoral Benavides, supra nota 21, párr. 63(t); Caso Castillo Páez, supra nota 21, párr. 42; y Caso Loayza
Tamayo, supra nota 21, párr. 46(l).
120
Supra nota 119.
121
Cfr. Caso Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 21, párr 76.
122
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 97.27 y
97.56; Caso Cantoral Benavides, supra nota 21, párr. 63 (f, j y k); y Caso Loayza Tamayo, supra nota 21, párr. 46(i).