-77peruanas evidenciaba una voluntad de resistencia al operativo de traslado[, …] situación [que]
autorizaba el uso gradual de fuerza”. Estas últimas afirmaciones no fueron sostenidas por la
Comisión en su escrito de alegatos finales, sino que al referirse a la “ejecución extrajudicial de
internos desarmados”, la Comisión señaló en dichos alegatos que “en casos como los del Penal
Castro Castro […] se constata que el uso de armas de fuego no es necesario y que[,] en todo
caso, la motivación anunciada para la operación no es la real”.
214. La interviniente común señaló que no existía un motín que justificara el uso de fuerza por
parte del Estado, y que “[n]ada en la prueba actuada durante el proceso ante la Comisión probó
que en efecto el operativo ‘Mudanza I’ fue un operativo legal con fines de un traslado de
prisioneros”. Asimismo, la interviniente indicó que “[l]a Comisión […] se asienta en la versión de
los hechos reflejad[a] en un reporte emanado de un organismo Estatal peruano (la CVR)”, y que
dicho reporte “se contradice con todo lo actuado ante la Comisión misma (prueba nunca refutada
por el Estado peruano) y más aún que en sus aspectos fundamentales se contradice con las
conclusiones del órgano judicial peruano (Sala Nacional de Terrorismo) que investigó hechos
relativos a lo sucedido en Castro Castro emitiendo sentencia en los primeros meses de 2004”.
Además, la interviniente enfatizó que “[s]i el objeto hubiera sido un ‘necesario’ traslado de
mujeres prisioneras a otra prisión ‘porque ya no existía capacidad en dicho penal’ ¿por qué se
continuó llevando prisioneras hasta la última semana a precisamente dicho lugar?”.
215. No ha sido probado ante esta Corte que existiera un motín cuando se realizó ese primer
acto del “operativo”, ni otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes
del Estado. Por el contrario, el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas
autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante los cuatro días que duró el
“operativo”, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de un ataque ejecutado
para atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los
pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro.
216. Para llegar a la conclusión de que no existía una causa que ameritara el uso legítimo de la
fuerza por los agentes estatales y que se trató de un ataque ejecutado para atentar contra la vida
e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B, la Corte ha
tomado en consideración, entre otras, las siguientes actuaciones y omisiones en que incurrieron
las autoridades estatales en la época de los hechos:
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las autoridades estatales no notificaron que el día 6 de mayo de 1992 realizarían un
traslado de las internas (supra párr. 197.15);
el primer acto del “operativo” fue sumamente violento y no hay prueba de que los
agentes estatales hubieren recurrido a las medidas que es indispensable adoptar
previamente al uso de la fuerza; es decir, el primero y único recurso fue el ataque contra
las internas;
desde el primer acto se utilizaron explosivos para derribar la pared externa del pabellón 1A
(supra párr. 197.20);
desde el primer día del “operativo” y durante los tres siguientes se empleó armamento que
los peritos han calificado como de guerra o propio de una “incursión militar” (supra párrs.
186 y 187), tales como granadas tipo instalazza, bombas, cohetes, helicópteros de
artillería, morteros y tanques, así como también utilizaron bombas lacrimógenas,
vomitivas y paralizantes en contra de los internos. El perito Peerwani, quien es experto
forense (supra párr. 187), resaltó que se utilizaron armas de gran velocidad que se
caracterizan por producir una mayor destrucción en los tejidos y muchas heridas internas
en el cuerpo, además que llevan consigo una gran cantidad de energía cinética, que tiende
a rebotar en su objetivo, causando aún más daño;
la magnitud de la fuerza empleada también se desprende de que en el “operativo”
participaron agentes de la policía, del ejército y de fuerzas especiales tales como DINOES,