-76el 16 de junio de 2005 un juzgado abrió un proceso penal correspondiente a la investigación de hechos suscitados en el Penal Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992, aspectos que serán analizados en el capítulo sobre la alegada violación a los artículos 8 y 25 de la Convención (infra párrs. 372 a 408). Hace casi tres meses se ordenó abrir instrucción en un proceso penal en la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori por algunos de los hechos del presente caso (supra párr. 197.75), en cuyo auto de apertura el juez penal indicó, inter alia, que: fluye de las investigaciones preliminares, que se incrimina a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, en su calidad de Ex Presidente del Gobierno de Reconstrucción Nacional y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, haber ordenado la planificación y ejecución de un plan para asesinar a dirigentes e integrantes de Sendero Luminoso, sucesos acontecidos en el Establecimiento Penal de Regimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, entre el seis al diez de mayo de mil novecientos noventidós, para lo cual el denunciado, como parte de su estrategia integral contra el terrorismo, que anunciara después del denominado autogolpe de Estado de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, dictó el Decreto Ley Número veinticinco mil cuatrocientos veintiuno de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y dos, declarando en estado de reorganización al Instituto Nacional Penitenciario […]124. El llamado “Operativo Mudanza 1” que inició el 6 de mayo de 1992 210. En el contexto descrito, el Estado realizó el llamado “Operativo Mudanza 1”, que según fuentes oficiales pretendía el traslado de las internas que se encontraban en el pabellón 1A del Penal Miguel Castro Castro a otra cárcel de máxima seguridad de mujeres. En ese pabellón se hallaban aproximadamente 135 internas mujeres y 50 varones (supra párr. 197.13). Asimismo, se encuentra acreditado que el “operativo” también se dirigió contra el pabellón 4B de dicho centro penal, en el que había aproximadamente 400 internos varones. Las internas e internos ubicados en esos pabellones del penal se encontraban acusados o sentenciados por los delitos de terrorismo o de traición a la patria, y eran presuntamente miembros del Sendero Luminoso (supra párr. 197.13). 211. En cuanto al inicio de este “operativo”, las partes coinciden en que el primer acto se presentó el 6 de mayo de 1992 aproximadamente a las 4:00 horas, cuando efectivos de las fuerzas de seguridad peruanas iniciaron una incursión en el pabellón 1A, derribando parte de la pared mediante el uso de explosivos, para lo cual se produjeron tres detonaciones sucesivas. Simultáneamente, los efectivos policiales abrieron huecos en los techos, desde los cuales dispararon (supra párr. 197.20). Ello se encuentra apoyado por la prueba aportada al expediente de este caso. 212. No escapa a la consideración de la Corte la magnitud de la fuerza utilizada en ese primer acto del “operativo” realizado en la madrugada del 6 de mayo de 1992. La Comisión resaltó en su demanda que “las fuerzas de seguridad del Estado emplearon, desde el inicio del ‘operativo’, fuerza excesiva e inclusive material bélico que ocasionó la destrucción parcial de los pabellones”. 213. Según las explicaciones del Estado, en la época de los hechos se utilizó la fuerza porque los internos se encontraban amotinados. Sobre este punto, la Comisión señaló en la demanda que “las autoridades encontraron resistencia” para realizar el “operativo” de traslado y ello “desencadenó en la utilización de la fuerza”, aunque en su escrito de alegatos finales se refiere a que “supuestamente se produjo resistencia al traslado”. En la misma demanda asume una posición poco clara al indicar que “es irrelevante quien ejecutó la primera agresión […]”. Asimismo, en la demanda la Comisión afirmó que se cometió una “masacre […] contra los internos del Centro Penal ‘Miguel Castro Castro’”. En la demanda también señaló que “[e]l hecho de que los internos recluidos en los pabellones ‘1A’ y ‘4B’ del penal ‘Castro Castro’ contaran con armas, cuyo número, características y funcionalidad era desconocida por las fuerzas de seguridad 124 Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial del Perú el 29 de agosto de 2006 (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo XI, folio 3173 a 3239).

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