-84“Hermenéutica del derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos” c) el operativo en la prisión “Castro Castro” tenía el fin ilegal de asesinar en masa a los prisioneros, “por tanto no cabe aquí aplicar tests de proporcionalidad. No existen ‘masacres proporcionales y no proporcionales’. Las masacres que han sido planeadas, ordenadas y dirigidas como tal[es] son actos ilegales bajo el derecho internacional”; d) se utilizaron armas de gases de fósforos blanco, clasificadas como incendiarias, y balas de alta velocidad. El uso de estas armas contra civiles y combatientes, o como armas antipersonales, está prohibido por el derecho internacional humanitario; e) la violación al artículo 4 de la Convención Americana también se refiere a conductas dirigidas a privar de la vida a una persona, “tal es así que la conducta de un Estado de amenaza inminente contra la vida (como se dio contra todos los sobrevivientes los 4 días) constituye una violación a las obligaciones del Estado peruano bajo [este] artículo”; “La violencia de género en el presente caso” f) la masacre fue inicialmente dirigida contra las aproximadamente 133 mujeres que se encontraban en el pabellón 1-A de la prisión Miguel Castro Castro, con el objeto de exterminarlas, convirtiéndose en blancos singularizados del ataque contra la prisión. Muchas de las internas fueron asesinadas a quemarropa; g) en los alegatos finales orales indicó que al momento de los hechos la interna Eva Challco se encontraba embarazada de aproximadamente 7 meses y dio a luz prematuramente el 27 de junio de 1992. Sadi, el hijo de Eva Challco, “ha debido ser considerado como presente en el pabellón 1A, ya que él estaba a apunto de nacer y ha sido víctima directa de todo el ataque como persona que ya físicamente se encontraba allí dentro del vientre de Eva”; “Crímenes de Estado y la Responsabilidad Internacional de Estado” h) “las violaciones de derechos humanos […] no fueron ‘excesos’ de algunos policías que no supieron como ‘controlar’ una situación de violencia en la prisión. Fue una masacre planeada desde los escalones más altos del Estado peruano, […] existió una cadena de comando” desde Alberto Fujimori, el Consejo de Ministros y los altos mandos militares del Perú; “Crímenes de lesa Humanidad” i) “las violaciones materia [de este caso …] constituyen por lo menos, crímenes de lesa humanidad”; “Genocidio” j) “las violaciones materia [de este caso …] fueron cometidas contra las víctimas teniendo como blanco su alegada pertenencia a un grupo específico (o considerados por el Estado peruano como ‘permeables’ a ideas comunistas), con el intento de destruir a dicho grupo en todo o parte”. Si bien en el presente caso la identidad del grupo de presuntas víctimas no es una categoría protegida bajo la definición de la Convención para la Prevención y Sanción al Crimen de Genocidio, “el Estado del Perú [en su Código Penal] ha consentido a una definición de genocidio que amplía la definición reflejada en [dicha] Convención, incluyendo al ‘grupo social’ entre los grupos protegidos y por tanto está[n]

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