-91256. A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva144. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales145. 257. Para determinar si se ha cumplido la obligación de proteger el derecho a la vida por la vía de una investigación seria de lo ocurrido, es preciso examinar los procedimientos abiertos a nivel interno destinados a identificar a los responsables por los hechos del caso. Este examen se hará a la luz de lo que dispone el artículo 25 de la Convención Americana y de los requerimientos que impone el artículo 8 de la misma para todo proceso, y se efectuará en el Capítulo XV de la presente Sentencia. * * * 258. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados, cuyos nombres se encuentran en el Anexo 1 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de la misma. Los hechos revisten especial gravedad en razón de las consideraciones indicadas en este capítulo y en el capítulo IX de “Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso”. XI VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, Y EN CONEXIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Alegatos de la Comisión 259. En cuanto a la alegada violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión señaló, en resumen, lo siguiente: “Internos heridos durante ‘el enfrentamiento’” a) aproximadamente 175 reclusos resultaron heridos durante el operativo denominado "Mudanza 1", a causa de los disparos y explosiones efectuados por las fuerzas de seguridad del Estado, y de la caída de escombros durante el enfrentamiento, así como de las golpizas y maltratos inflingidos por los agentes estatales a los prisioneros rendidos una vez concluido el asalto; 144 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 3, párr. 77; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 119; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 128, párr. 79. 145 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 117; Caso Servellón García y otros, supra nota 3, párr. 119; y Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 148.

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