-98y) “las revisiones o inspecciones vaginales de las presas en el contexto de requisas […] llevadas a cabo por policías varones encapuchados, usando fuerza, y sin otro propósito que la intimidación y abuso de ellas constituyeron flagrantes violaciones a los derechos de las presas, constituyendo violencia contra la mujer”. Asimismo, las revisiones vaginales practicadas a la visita femenina de los sobrevivientes “en total ausencia de regulación, practicada por personal policial y no de salud, y como una medida primera y no de último recurso en el objetivo de mantener la seguridad en la prisión constituyó violencia contra la mujer”; y z) otras formas de violencia sexual incluyeron amenazas de actos sexuales, “manoseos”, insultos con connotaciones sexuales, desnudo forzado, golpes en los senos, entre las piernas y glúteos, golpes a mujeres embarazadas en el vientre y otros actos humillantes y dañinos que fueron una forma de agresión sexual. Alegatos del Estado 261. El Estado alegó en resumen lo siguiente: a) en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos señaló que “acepta el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana[, …] acepta la responsabilidad parcial en las violaciones del derecho […] a la integridad física, en tanto el Poder Judicial del Perú no se pronuncie sobre la verdad histórica y detallada de los sucesos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992”; b) en sus alegatos finales orales manifestó que “los hechos […] no se pueden ocultar, no se puede ocultar el dolor, […] no se pueden ocultar los heridos, no se pueden ocultar el dolor de los familiares de las víctimas”; c) en sus alegatos finales escritos manifestó que “si bien a nivel del Fuero Interno se determinarán las responsabilidades individuales, en los términos [d]el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial […] no se puede dejar de reconocer la magnitud de los hechos a que se refiere el presente proceso y la responsabilidad del Estado Peruano en los mismos”; y d) “reconoce su responsabilidad de los hechos acaecidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992”. Consideraciones de la Corte 262. El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 263. El artículo 5 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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