o la denuncia respecto de la falta de medicamentos, la existencia de ventiladores sin manutención, la falta de comunicación con la empresa a cargo, o la falta de especialistas 75. Asimismo, la Comisión Interamericana recibió información sobre la preocupación de las representantes respecto de una comunicación de la Isapre en que informaba al señor Vera Luza que “la Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la hospitalización domiciliaria”76. 65. En la actualidad, Martina Vera Rojas tiene 15 años de edad, cuenta con la cobertura del seguro catastrófico, y recibe atención hospitalaria en su domicilio77. D. Marco normativo aplicable 66. En relación con el marco normativo aplicable, el Tribunal destaca que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, número 9, asegura a todas las personas “el derecho a la protección de la salud”, en los siguientes términos: El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado78. 67. Esta norma constitucional dio origen a un sistema de seguridad social mixto, que permite la participación de prestadores privados de salud. El Decreto con Fuerza de Ley No. 1 de 2005 (en adelante “D.F.L. No. 1”)79, prevé que el Sistema Nacional de Servicios de Salud está constituido por “[l]as personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que laboran en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe”80. La participación pública en el sistema de salud se da a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). La participación privada en el sistema de salud se da a través de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), las cuales están habilitadas para recibir las contribuciones provenientes de las cotizaciones obligatorias de salud. De esta forma, las personas pueden optar por mantenerse en el Fonasa, o bien pueden afiliarse Cfr. Carta de Carolina Rojas Farias de 5 de abril de 2017 dirigida a la Superintendencia de Salud (expediente de prueba, folio 332). 75 Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 20), y Carta de la ISAPRE Más Vida de 28 de marzo de 2017 dirigida a Ramiro Vera Luza (expediente de prueba, folio 334). 76 El padre de Martina declaró, durante la audiencia pública, que actualmente se encontraba recibiendo un buen servicio de salud, pero expresó que en cualquier momento este servicio puede fallar Cfr. Declaración en audiencia públicade Ramiro Vera Luza (transcripción de la audiencia pública, página 30); por su parte, la perito del Estado, Tatiana CristinaMuñoz, declaró que “es posible sostener que, actualmente, Martina cuenta con un excelente programa de hospitalización domiciliaria, que incluye un equipo completo de salud y una infraestructura acorde a sus necesidades médicas” (expediente de fondo, folio 760). 77 78 Constitución Política de la República de Chile, texto actualizado a octubre de 2010, artículo 19.9. Cfr. Decreto con Fuerza de Ley No. 1 de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley No. 2.763, de 1979 y de las Leyes No. 18.933 y No. 18.469 (expediente de prueba, fs. 2280 a 2293, 2931 a 3097). 79 80 D.F.L. No. 1, artículo 2. 23

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