avances en la negociación para una solución amistosa, y la necesidad de una reparación para Martina Vera debido a su frágil estado de salud. 4. Sometimiento a la Corte. – El 6 de septiembre de 2019, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. 5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido siete años y diez meses. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado a las representantes de las presuntas víctimas y al Estado, por medio de comunicaciones de 26 de noviembre de 2019. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de febrero de 2020, las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron con los alegatos de la Comisión, y realizaron alegatos en relación con el fondo, y solicitudes específicas respecto de las reparaciones. 8. Solicitud de reunión de trabajo. – El 4 de febrero de 2020, el Estado presentó un escrito solicitando a la Presidenta de la Corte una reunión de trabajo entre las partes intervinientes en el caso, para la adopción de un mecanismo que le diera solución. El 28 de febrero de 2020, las representantes y la Comisión remitieron sus observaciones respecto de la solicitud del Estado. El 13 de marzo de 2020, el Estado reiteró su solicitud para que se convoque una reunión de trabajo, y pidió que se suspendiera el plazo para la presentación del escrito de contestación. Dicha solicitud fue puesta en conocimiento de la Presidenta, la cual advirtió que, si bien las partes pueden llegar a un acuerdo de solución amistosa en cualquier momento durante el procedimiento ante la Corte, no corresponde al Tribunal convocar una audiencia para tal efecto, por lo que no resultaba procedente la solicitud del Estado. 9. Escrito de excepciones preliminares y contestación. - En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte No. 1/20 de 17 de marzo de 2020 y No. 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de contestación se prorrogó hasta el 13 de julio de 2020. El 13 de julio de 2020, Chile presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal4. El Estado interpuso tres excepciones El Estado designó como Agentes para el caso a Juan Pedro Pablo Crisóstomo Merino, Luis Horacio Petit-Laurent Baldrich, Gonzalo Fernando Candia Falcón, y como agentes alternos a Oliver Román López Serrano, Karen Soledad ZacurLópez y Josemaría Francisco Rodríguez Conca. Posteriormente, acreditó a María Ignacia Macari Toro como agente alterna, en sustitución de Josemaría Francisco Rodriguez Conca, y a Constanza Alejandra Richards Yánez, y Francisco Javier Urbina Molfino. Asimismo, retiró la representación de Luis Horacio Petit-Laurent Baldrich, Gonzalo Fernando Candia Falcón, y Karen Soledad Zacur López, y se nombró como agentes a Constanza Alejandra Richards Yáñez y Oliver Román 4 5

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