86.
Adicionalmente, este Tribunal ha considerado que, en la consecución de los fines antes
mencionados, los Estados deben adoptar medidas destinadas a que las empresas cuenten con:
a) políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; b) procesos de diligencia
debida en relación con los derechos humanos para la identificación, prevención y corrección de
violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente; y c)
procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran
con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afectan a personas que
viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad 105. El
Tribunal ha considerado que, en este marco de acción, los Estados deben impulsar que las
empresas incorporen prácticas de buen gobierno corporativo con enfoque stakeholder
(interesado o parte interesada), que supongan acciones dirigidas a orientar la actividad
empresarial hacia el cumplimiento de las normas y los derechos humanos, incluyendo y
promoviendo la participación y compromiso de todos los interesados vinculados, y la reparación
de las personas afectadas106.
87.
Adicionalmente, la Corte recuerda que el numeral primero del artículo 25 de la
Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención […]”107. De esta forma, los Estados deben garantizar la existencia
de mecanismos judiciales o extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones
a los derechos humanos. En este sentido, los Estados tienen la obligación de eliminar las
barreras legales y administrativas existentes que limiten el acceso a la justicia, y adopten
aquellas destinadas a lograr su efectividad. El Tribunal ha destacado la necesidad de que los
Estados aborden aquellas barreras culturales, sociales, físicas o financieras que impiden acceder
a los mecanismos judiciales o extrajudiciales a personas que pertenecen a grupos en situación
de vulnerabilidad108.
88.
En complemento a lo anterior, este Tribunal ha señalado que son las empresas las
primeras encargadas de tener un comportamiento responsable en las actividades que realicen,
pues su participación activa resulta fundamental para el respeto y la vigencia de los derechos
humanos. Las empresas deben adoptar, por su cuenta, medidas preventivas para la protección
de los derechos humanos de sus trabajadoras y trabajadores, así como aquellas dirigidas a
evitar que sus actividades tengan impactos negativos en las comunidades en que se desarrollen
o en el medio ambiente109. En este sentido, la Corte ha considerado que la regulación de la
actividad empresarial no requiere que las empresas garanticen resultados, sino que debe
Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas,
24 de febrero de 2014, CJI/doc.449/14 rev.1., corr. 1, puntos a y b.
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 49, y Principios Rectores sobrelas
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y
remediar”, supra, principios 15 a 24.
105
106
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 49.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 91, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros)
Vs. Honduras, supra, párr. 50.
107
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 50, y Principios Rectores sobrelas
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y
remediar”, supra, principios 25 a 31.
108
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 51, y Comité Jurídico
Interamericano. Guía de Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos
y el Medio Ambiente en las Américas, supra, punto a.
109
32