-4que la Corte acepte tal propuesta, es de carácter excepcional. En esa medida, debe verificarse
una afectación relevante del orden público interamericano y trascender los intereses de las
partes en litigio y los hechos específicos del caso concreto. Sin embargo, a juicio del Estado,
la Comisión no cumplió con el deber de indicar de qué modo se afecta de manera relevante
el orden público interamericano, ni en qué forma el objeto del peritaje trasciende los intereses
de las partes en litigio y los hechos del caso. En consecuencia, sostuvo que la prueba ofrecida
por la Comisión debe ser rechazada.
14. En relación con el objeto del peritaje, el Estado destacó que, de acuerdo con la
Comisión, este se refiere a “los alcances del principio de favorabilidad, y su forma de
aplicación en supuestos en que normas coexistentes establecen sanciones de distinta
severidad por las mismas faltas disciplinarias”. De acuerdo con el Estado, de la redacción de
esta parte del objeto del peritaje se desprende que “se está asumiendo que en el presente
caso coexisten normas que establecen sanciones de distinta severidad, aspecto que es
precisamente uno de los puntos controvertidos del presente caso, por lo que no corresponde
que el planteamiento del objeto de la señalada pericia de por sentada tal situación”. En
consecuencia, el Estado solicitó que, de aceptar la declaración ofrecida, se hicieran las
modificaciones que correspondan en relación con su objeto.
15. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, esta
Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto del peritaje ofrecido
por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este
caso, en la medida en que se refiere a las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad
en procesos de separación del cargo de jueces y juezas; las razones válidas para proceder a
la destitución de un juez; y los alcances del principio de favorabilidad. Por tanto, la Presidenta
considera que el peritaje propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público
interamericano.
16. Por otra parte, respecto de las demás observaciones del Perú, esta Presidencia
encuentra que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión se refiere a “supuestos en que
normas coexistentes establecen sanciones de distinta severidad por las mismas faltas
disciplinarias” 6. En ese sentido, el objeto del peritaje no está dando por sentado alguno de
los asuntos objeto de controversia, sino que propone analizar en abstracto un asunto
relevante para la resolución de la controversia planteada ante la Corte. En consecuencia, la
Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el
objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
17. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito ofrecido por el Estado,
la Presidenta considera que el objeto de ese dictamen tiene relación con el peritaje ofrecido
por la Comisión 7 y resulta de importancia para el orden público interamericano. Además, la
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Destacado fuera del texto original.
El objeto de la declaración del perito Ramón Huapaya Tapia se refiere a: “i) el principio de legalidad y
favorabilidad (referido a la alegada existencia de dos normas coexistentes que con distinta severidad regulaban el
mismo supuesto); ii) la gradualidad de las causales (con relación a la alegada amplitud de las conductas calificadas
como reprochables) y sanciones (con relación a la alegada falta de distinción de sanciones aplicables de conformidad
con el nivel de gravedad de las causales), todo ello en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de
jueces en la fecha de los hechos del caso y en la actualidad; iii) el derecho a recurrir el fallo en sede administrativa
y judicial (en particular, sobre las decisiones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura) y el derecho a la
protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. Para poder ejemplificar su intervención
pericial el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional sobre la materia”.
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