-8para los que requiere el uso de recursos del Fondo y, tal como lo exige el artículo 2º del Reglamento, la solicitud fue acompañada de una declaración jurada y de medios probatorios idóneos que indican que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana” 18. Conforme a lo anterior, por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se informó al señor Cordero Bernal que su solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal era procedente y se le indicó que se otorgaría el apoyo económico necesario para solventar los gastos de su asistencia o la de sus representantes a la audiencia oral, si llegare a realizarse, así como para cubrir los gastos derivados de la tramitación del proceso. Además, se informó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la declaración, la prueba testimonial y pericial y la apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento de este Tribunal. 29. Posteriormente, fueron designadas dos defensoras públicas interamericanas para representar a la presunta víctima. Al respecto, la Presidenta recuerda que, en casos en que la representación es asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. La aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante esta”. 30. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que no se celebrará audiencia pública en el presente caso, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos, como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para ello. 31. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con cargo al referido Fondo. 32. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, Comunicaciones remitidas al señor Cordero Bernal, al Estado y a la Comisión Interamericana por la Secretaría de esta Corte el 10 de febrero de 2020. 18

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