VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EUGENIO RAÚL ZAFFARONI EN LA SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2020 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE 1. La sanción que se impuso al magistrado en este caso es reveladora del sentido corporativo que los jueces de cuerpos colegiados pretendieron asignar al Poder Judicial del que eran parte. Está dicho y no controvertido que, en el escrito remitido por la víctima, ésta criticaba el comportamiento del máximo tribunal en un período de dictadura altamente violatoria de Derechos Humanos. 2. La norma que autoriza la sanción impuesta en esa ocasión no tutela un orden inherente a la función judicial, como sería la prohibición de que los jueces formulen manifestaciones públicas imprudentes o indebidas acerca de los procesos en que deben conocer u otras similares. En efecto: la norma en cuestión prohíbe criticar públicamente a otros jueces, lo que, sumado a la imprecisión semántica del texto, implica prohibir la crítica al funcionamiento mismo del Poder Judicial e incluso la crítica a la jurisprudencia de otros jueces, sin autorización de la cúpula. 3. En el caso se sancionó a la víctima por criticar a la cúpula misma en razón de su comportamiento bajo un régimen dictatorial en que se cometieron gravísimos crímenes contra la humanidad, incluso sin haber hecho pública su crítica. 4. Esto implica que los órganos colegiados entendieron que el integrante del Poder Judicial pierde el derecho ciudadano a criticar el ejercicio de los poderes del estado y del propio poder que integra, incluso en caso de gravísimos crímenes de lesa humanidad, en aras de la tutela de un supuesto honor, dignidad o prestigio del ente al que pertenece. 5. Aunque no se lo exprese y ni siquiera se reflexione de esa manera, lo cierto es que semejante limitación importa la adopción de un símil empresarial válido para las personas jurídicas en el ámbito del derecho privado. En un simplismo extremo de la teoría de la realidad de las personas jurídicas –alguna vez empleado en el derecho anglosajón-, se postuló un símil antropomórfico en que la persona humana incorporada se integra como célula en un organismo superior jerarquizado, bajo el comando de una cúpula que asume las funciones de una suerte de cerebro conductor. Este ente, pues, sería el titular de un honor objetivo o prestigio diferente al de las personas que lo integran. 6. No es menester explicitar de esta manera la organización corporativa de un Poder Judicial, cuando las normas que habilitan sanciones -y la efectiva imposición de éstasponen de manifiesto que responden a este esquema subyacente, donde la organización judicial se concibe jerárquicamente y los jueces renuncian al derecho ciudadano de criticar los actos de poder de sus propios colegas. 1

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