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2.
En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos relevantes para el caso
alegados por la Comisión en el escrito de demanda:
a)
Por resolución suprema emitida por el Presidente de la República del
Perú el 27 de noviembre de 1984, se concedió la nacionalidad peruana al
señor Baruch Ivcher Bronstein (en adelante “señor Ivcher”), nacido en Israel,
bajo condición de que renunciara a su nacionalidad israelí;
b)
el 6 de diciembre de 1984 el señor Ivcher renunció a su nacionalidad
israelí y, al día siguiente, el Ministro de Relaciones Exteriores le expidió su
título de nacionalidad peruana;
c)
la nacionalidad peruana es un requisito indispensable para ser
propietario de acciones de empresas concesionarias de canales televisivos en
el Perú. A mediados del año 1992, el señor Ivcher era propietario del 53.95
% de las acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en
adelante “la Compañía”), empresa operadora del Canal 2 de la televisión
peruana, y los hermanos Samuel y Mendel Winter Zuzunaga (en adelante “los
hermanos Winter”) eran propietarios del 46% de las acciones de aquélla;
d)
en abril de 1997 el Canal 2 difundió, a través de su programa
“Contrapunto”, denuncias sobre torturas cometidas por miembros del Servicio
de Inteligencia del Ejército del Perú, así como reportajes relacionados con
ingresos millonarios percibidos por el señor Vladimiro Montesinos Torres,
asesor de dicho Servicio de Inteligencia.
Como consecuencia de estas
denuncias, miembros de la Dirección Nacional de la Policía Fiscal sugirieron al
señor Ivcher que modificara su línea informativa;
e)
el 23 de mayo de 1997 se abrió “un proceso de la Dirección Nacional
de Policía Fiscal contra el señor Ivcher”, quien no concurrió por encontrarse
fuera del país, razón por la cual se ordenó su detención. El mismo día el
Ejecutivo expidió un decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad
y estableció la posibilidad de cancelar la nacionalidad a los peruanos
naturalizados;
f)
el 3 de junio de 1997 el señor Ivcher interpuso una acción de amparo,
ante la amenaza que dicho decreto podría significar para su nacionalidad. La
acción fue declarada improcedente el 20 de febrero de 1998. También se
resolvió la improcedencia de otras demandas tendientes a la declaración de
inconstitucionalidad del decreto mencionado;
g)
en junio de 1997, por resolución administrativa, el Gobierno peruano
alteró la composición de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema
de Justicia de la República. Posteriormente, la mencionada Sala removió de
sus cargos y reemplazó a los jueces que se desempeñaban como vocales
especializados en derecho público;
h)
el 10 de julio de 1997, mientras el Canal 2 anunciaba la emisión de un
reportaje sobre interceptaciones telefónicas realizadas a candidatos
opositores al Gobierno, el Director General de la Policía Nacional expuso, en
conferencia de prensa, conclusiones de un informe de la Dirección de
Migraciones y Naturalización, según el cual no se había localizado el
expediente que dio origen al título de nacionalidad peruana del señor Ivcher,