3 ni se había demostrado que éste renunció a su nacionalidad israelí. El 11 de los mismos mes y año, el Director General de Migraciones y Naturalización emitió una resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher; i) como resultado de una demanda de amparo presentada por los hermanos Winter, el señor Percy Escobar, Juez Penal provisional designado en el Juzgado Especializado en Derecho Público, ordenó que se suspendiera el ejercicio de los derechos que el señor Ivcher poseía como accionista mayoritario de la Compañía y su nombramiento como Director y Presidente, se convocara a una Junta Extraordinaria de accionistas para elegir un nuevo directorio, se prohibiera la transferencia de las acciones del señor Ivcher y se otorgara a los demandantes la administración provisional de la Compañía; j) resultaron infructuosas las acciones interpuestas por el señor Ivcher, a partir de julio de 1997, para obtener la revocación de la resolución que dejó sin efecto su título de nacionalidad y para suspender las consecuencias de la misma; k) el 19 de septiembre de 1997, el Juez Percy Escobar, asistido por la fuerza pública del Perú, hizo entrega de la administración de la Compañía a los hermanos Winter e impidió el ingreso a ésta de los periodistas que laboraban en el programa “Contrapunto”; y l) en el padrón correspondiente al proceso electoral realizado en el Perú el 12 de octubre de 1998, apareció anulada la inscripción del señor Ivcher. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. El 9 de junio de 1997 el congresista peruano Javier Diez Canseco comunicó a la Comisión la posibilidad de que se privara al señor Ivcher de su nacionalidad peruana. El 16 de julio de 1997 el Decano del Colegio de Abogados de Lima, señor Vladimir Paz de la Barra, presentó una denuncia ante la Comisión, alegando que el Estado peruano había dejado sin efecto el título de nacionalidad peruana del señor Ivcher. 4. El 18 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso y solicitó información sobre éste al Estado peruano. 5. El 26 de agosto de 1997 el señor Ivcher pidió audiencia a la Comisión, que a partir de esta solicitud, lo consideró como peticionario principal y víctima de las violaciones alegadas. 6. El Perú respondió a la Comisión el 12 de septiembre de 1997 y solicitó que se declarara inadmisible la denuncia. 7. El 9 de octubre de 1997, durante el 97º Período de Sesiones de la Comisión, se realizó una audiencia sobre la admisibilidad de la denuncia. 8. El 26 de febrero de 1998, durante el 98º Período de Sesiones de la Comisión, se celebró una segunda audiencia sobre la admisibilidad del presente caso.

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