5 dentro del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). 13. El 18 de marzo de 1999 la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado, y dispuso que la prórroga incrementase el plazo para la presentación de la demanda ante la Corte, que se extendería hasta el 31 de marzo de 1999. 14. Transcurrido el día convenido para que el Estado acreditara el cumplimiento de las recomendaciones, y no habiéndose acreditado tal cumplimiento, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte, en los términos del artículo 51 de la Convención. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. El 31 de marzo de 1999 la Comisión presentó una demanda para que la Corte decidiera si hubo violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales); 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión); 20 (Derecho a la Nacionalidad); 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Igualmente, solicitó que la Corte ordenara al Perú restablecer y garantizar al señor Ivcher el goce integral de sus derechos violados, y en particular: a. Que disp[usiera] el restablecimiento del Título de Nacionalidad peruana del señor Ivcher Bronstein y el reconocimiento en forma plena e incondicional de su nacionalidad peruana, con todos los derechos y atributos correspondientes. b. Que disp[usiera] el restablecimiento de la situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor Ivcher Bronstein sobre sus acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., y que disp[usiera] que el señor Ivcher Bronstein recupere todos sus atributos como accionista y como administrador de dicha empresa. c. Que orden[ara] al Estado peruano garantizar al señor Ivcher Bronstein el goce y ejercicio [de] su derecho a la libertad de expresión, y en particular, que ces[ara] los actos de hostigamiento y persecución en su contra, incluidos los actos en contra de su familia y su empresa. d. Que orden[ara] al Estado peruano reparar e indemnizar plenamente al señor Ivcher Bronstein por todos los daños materiales y morales que la actuación de los órganos administrativos y judiciales del Perú le hayan ocasionado. La Comisión también solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para evitar que se repitan hechos de la misma naturaleza, y la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos fundamentales cometidas en perjuicio del señor Ivcher. Finalmente, la Comisión solicitó que se condenara al Estado al pago de las costas y al reembolso de los gastos en que incurrió la víctima para litigar en este caso, tanto en el ámbito interno como en el sistema interamericano, incluyendo los honorarios razonables de sus representantes. 16. La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Claudio Grossman; como asesores a los señores Jorge E. Taiana, Hernando Valencia Villa,

Seleccionar párrafo de destino3