4
9.
Mediante nota de 29 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de
las partes para intentar una solución amistosa, y les pidió responder en un plazo de
treinta días. Luego de una prórroga otorgada a solicitud del Estado, éste manifestó,
el 31 de julio de 1998, que no consideraba conveniente iniciar un procedimiento de
solución amistosa.
10.
El 8 de octubre de 1998, durante su 100º Período de Sesiones, la Comisión
celebró una audiencia sobre aspectos de fondo.
11.
El 9 de diciembre de 1998, durante su 101º Período de Sesiones, la Comisión
aprobó el Informe número 94/98, que fue transmitido al Estado el 18 de los mismos
mes y año. En dicho Informe, la Comisión concluyó que:
[E]l Estado peruano privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad
peruana (en contravención a lo establecido en el artículo 20(3) de la
Convención), como un medio de suprimirle la libertad de expresión
(consagrada en el artículo 13 de la Convención), y vulneró también su derecho
de propiedad (artículo 21 de la Convención), y sus derechos al debido proceso
(artículo 8.1 de la Convención) y a un recurso sencillo y rápido ante un juez o
tribunal competente (artículo 25 de la Convención), en contravención de la
obligación genérica del Estado peruano de respetar los derechos y libertades
de todos los individuos dentro de su jurisdicción, emergente del artículo 1.1 de
la Convención Americana.
Asimismo, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado:
A.
Restablecer de inmediato al señor Baruch Ivcher Bronstein su “Titulo
de Nacionalidad” peruana y reconocerle en forma plena e incondicional su
nacionalidad peruana, con todos sus derechos y atributos correspondientes.
B.
Cesar los actos de hostigamiento y persecución contra el señor Ivcher
Bronstein, y abstenerse de realizar nuevos actos en contra de la libertad de
expresión del señor Ivcher Bronstein.
C.
Efectuar los actos que sean necesarios para que se restablezca la
situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor
Baruch Ivcher Bronstein sobre acciones de la Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión S.A, y en consecuencia recupere todos sus atributos como
accionista y como administrador de dicha empresa.
D.
Indemnizar al señor Ivcher Bronstein por los daños materiales y
morales que las actuaciones de los órganos administrativos y judiciales del
Estado peruano le haya[n] ocasionado.
E.
Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de
procurar evitar hechos de la misma naturaleza en el futuro.
La Comisión también decidió transmitir el informe citado al Estado peruano y le
otorgó un plazo de dos meses para que adoptara las medidas tendientes a dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas.
12. Por nota de 17 de marzo de 1999 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga
de catorce días para procurar el cumplimiento amistoso de las recomendaciones
emitidas por la Comisión y señaló que renunciaba a que se computara dicho período