4 9. Mediante nota de 29 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes para intentar una solución amistosa, y les pidió responder en un plazo de treinta días. Luego de una prórroga otorgada a solicitud del Estado, éste manifestó, el 31 de julio de 1998, que no consideraba conveniente iniciar un procedimiento de solución amistosa. 10. El 8 de octubre de 1998, durante su 100º Período de Sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre aspectos de fondo. 11. El 9 de diciembre de 1998, durante su 101º Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe número 94/98, que fue transmitido al Estado el 18 de los mismos mes y año. En dicho Informe, la Comisión concluyó que: [E]l Estado peruano privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad peruana (en contravención a lo establecido en el artículo 20(3) de la Convención), como un medio de suprimirle la libertad de expresión (consagrada en el artículo 13 de la Convención), y vulneró también su derecho de propiedad (artículo 21 de la Convención), y sus derechos al debido proceso (artículo 8.1 de la Convención) y a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal competente (artículo 25 de la Convención), en contravención de la obligación genérica del Estado peruano de respetar los derechos y libertades de todos los individuos dentro de su jurisdicción, emergente del artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado: A. Restablecer de inmediato al señor Baruch Ivcher Bronstein su “Titulo de Nacionalidad” peruana y reconocerle en forma plena e incondicional su nacionalidad peruana, con todos sus derechos y atributos correspondientes. B. Cesar los actos de hostigamiento y persecución contra el señor Ivcher Bronstein, y abstenerse de realizar nuevos actos en contra de la libertad de expresión del señor Ivcher Bronstein. C. Efectuar los actos que sean necesarios para que se restablezca la situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor Baruch Ivcher Bronstein sobre acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A, y en consecuencia recupere todos sus atributos como accionista y como administrador de dicha empresa. D. Indemnizar al señor Ivcher Bronstein por los daños materiales y morales que las actuaciones de los órganos administrativos y judiciales del Estado peruano le haya[n] ocasionado. E. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de procurar evitar hechos de la misma naturaleza en el futuro. La Comisión también decidió transmitir el informe citado al Estado peruano y le otorgó un plazo de dos meses para que adoptara las medidas tendientes a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. 12. Por nota de 17 de marzo de 1999 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga de catorce días para procurar el cumplimiento amistoso de las recomendaciones emitidas por la Comisión y señaló que renunciaba a que se computara dicho período

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