presente Resolución se determina la modalidad en que serán recibidas las distintas
declaraciones admitidas.
F. Solicitud de los representantes de que se requiera cierta documentación
al Estado
29.
En el escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron que se
“requiera al Estado mexicano para que remita la Averiguación Previa AL41/AJI/030/99
completa para incorporarl[a] al acervo probatorio, relacionada con la investigación de la
[aducida] desaparición de Antonio González Méndez”.
30.
El Presidente considera pertinente el requerimiento de los representantes, en
tanto que la documentación referida, eventualmente, podría coadyuvar al
establecimiento preciso de los hechos del caso, en particular en relación con las
investigaciones internas sobre lo sucedido. A su vez, podría facilitar a las partes y a la
Comisión referirse, en sus alegatos y observaciones finales, con mayor precisión a tales
hechos y, en su caso, a la aducida responsabilidad estatal. Al respecto, si bien la
Comisión ha remitido, como anexo 1 al Informe de Fondo, documentos de la
Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, no consta que incluya la totalidad de la
documentación referida a dicho trámite, ni actuaciones posteriores que pudieran haberse
derivado del mismo o que se hubieran abierto a fin de investigar la aducida desaparición
del señor González Méndez 19.
31.
Por tanto, este Presidente dispone que el Estado, en el plazo que se fija en la
parte resolutiva de la presente Resolución, remita al Tribunal una copia completa de la
Averiguación Previa AL41/AJI/030/99, vinculada a la alegada desaparición de Antonio
González Méndez, así como de otras actuaciones relacionadas con la indagación de tal
hecho.
G. Utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
32.
El 2 de septiembre de 2022, siguiendo instrucciones de esta Presidencia, se
comunicó a las partes y a la Comisión que el uso del Fondo de Víctimas resulta
procedente en el presente caso. En esa oportunidad se señaló que el monto, destino y
objeto específicos de la asistencia económicas serían precisados oportunamente, al
momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la eventual apertura del
procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal.
33.
Dado que en este caso la audiencia pública se realizará de forma virtual (supra
Considerando 27 e infra punto resolutivo 1), el Presidente dispone que los gastos
razonables de formulación y envío de tres declaraciones ofrecidas por la representación
de las presuntas víctimas, que han sido admitidas y serán dadas por escrito (infra punto
resolutivo 2), sean cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal.
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El Estado, en su contestación, señaló que “el 11 de octubre de 2008 el Subdirector de Averiguaciones
Previas de la Fiscalía Especializada en Justicia Indígena instruyó al Ministerio Público competente para que
reabriera la averiguación previa y prosiguiera con la investigación de la presunta desaparición del señor Antonio
González Méndez”. México, asimismo, describió actuaciones posteriores a la fecha indicada. or otra parte, en
su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que “a partir del 26 de agosto del 2019
[…] la investigación se encuentra ante [la] Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida
por Particulares en la Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas”.
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