34.
En vista de lo anterior, los representantes, en el plazo dispuesto en la parte
resolutiva de esta Resolución, deberán remitir una cotización del costo de la realización,
formalización y envío de las declaraciones en el país de residencia de las tres personas
que brindarán declaración escrita, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado
para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos Además, deberán
presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido
en la parte resolutiva de la presente Resolución.
35.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, se informará oportunamente
al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 2, 3, 4,5,
15.1, 20.2, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 43.5, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a la representación de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se
celebrará de forma virtual, durante el 159 Período Ordinario de Sesiones, el 21 de junio
de 2023, a partir de las 07:30 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como la siguiente declaración propuesta por los
representantes:
Presunta víctima:
1.- Zonia López Juárez, esposa de Antonio González Méndez, quien declarará sobre:
a) los hechos relativos a la presunta desaparición de su esposo Antonio González
Méndez; b) las gestiones que habría realizado para denunciar tales hechos en busca
de que se identificara, enjuiciara y sancionara a los responsables y se conociera la
verdad de lo sucedido; c) los obstáculos a los que se habría enfrentado en la búsqueda
de justicia, d) la respuesta que habría obtenido de las autoridades; e) el trato que
habría recibido; f) las afectaciones que habrían producido las aducidas violaciones de
derechos humanos y la alegada impunidad del caso en su vida y la de su familia; y
g) las medidas de reparación que, en su caso, consideraría pertinentes.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el
artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por
los representantes, presten su declaración ante fedatario público:
9