diagnosticada que requiere de una intervención quirúrgica de alta complejidad. Concluyó que esta patología se ha visto agravada por situaciones de estrés que sufre el señor Romero Feris como consecuencia de más de dieciocho años de persecución política y judicial. Al respecto, presentó documentación médica y exámenes realizados en enero y febrero de 2018. 9. Por su parte, el Estado señaló que al señor Feris se le han otorgado condiciones especiales de ejecución de condena que le permiten, bajo la responsabilidad de su hija -médica-, recibir atención médica oportuna y traslado inmediato al Instituto de Cardiología. Además, sostuvo que la situación cardíaca del señor Romero Feris, así como la necesidad de una intervención quirúrgica, se encuentran debidamente en conocimiento del Juzgado. No obstante, a la fecha no se ha notificado al juzgado, acerca de cuál sería la fecha en la que se realizaría la cirugía. Además señaló, que el Juzgado de Ejecución Penal informó al señor Romero Feris que su situación procesal no impedirá en ningún caso que reciba la debida atención, de acuerdo a lo que se requiera en tal sentido. 10. La Presidencia observa que según lo informado por el representante, el señor Romero Feris se encuentra cumpliendo una condena bajo prisión y necesita una intervención quirúrgica para una patología cardiaca. Además, la Presidencia hace notar que el Estado informó que el señor Feris se encuentra en prisión domiciliaria desde julio de 2016. En particular, Argentina precisó que los días miércoles a sábado el señor Feris pasa en su estancia, y los días sábados, después del mediodía, hasta el día martes inclusive, en su domicilio particular en la ciudad de Corrientes. Asimismo, se advierte que el señor Feris cuenta con un control médico semanal autorizado por el Juzgado y la posibilidad de traslado inmediato al Instituto de Cardiología sin necesidad de obtener autorización judicial previa. 11. El representante del señor Feris no informó al Tribunal sobre la modalidad de cumplimiento de la condena penal en prisión domiciliaria, ni tampoco sobre la autorización recibida del juzgado local para recibir atención médica sin previa autorización e incluso para la realización de la intervención quirúrgica caso sea necesaria. Por otra parte, de la prueba aportada por Argentina juntamente con sus observaciones, se verifica que el 10 de julio de 2018 fue realizada una audiencia ante el Juzgado de Ejecución Penal de Condena en la cual la Jueza a cargo del proceso le informó al señor Feris que “su situación procesal no impedirá en ningún caso que reciba la debida atención [médica]”. 12. Por todo lo anterior, la Presidencia considera que la información proporcionada por el representante del señor Feris y el Estado de Argentina no permite establecer que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los problemas de salud que alega padecer el señor Feris, sobre todo una vez que cuenta con autorización judicial para realizar cualquier tratamiento médico necesario para la atención de su salud. En específico, no se desprende, prima facie, que en la actualidad exista una situación de urgencia respecto a la intervención quirúrgica que implique un riesgo inminente o amenaza a la vida y salud del señor Feris. Además, se hace notar que el Juzgado de Ejecución de la Pena fue informado sobre la posible necesidad de cirugía y autorizó su realización durante la audiencia de 10 de julio de 2018. 13. Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de excarcelación del señor Feris durante la tramitación del presente caso en virtud de la alegada arbitrariedad e ilegalidad de su orden de detención, la Presidencia advierte que se trata de un asunto 4

Seleccionar párrafo de destino3