49 141. En cuanto a la violación del artículo 8.5 de la Convención, la Comisión alegó que los procedimientos a que fue sometido el señor Luis Alberto Cantoral Benavides, tanto ante los tribunales militares como en el fuero común, se realizaron en las condiciones de “no publicidad” establecidas en la legislación antiterrorista (artículos 13.f) y 14 del Decreto Ley No. 25.475 y artículo 5 del Decreto Ley No. 25.659) vigente en la época de los hechos, por lo que afrontó los procesos “en audiencias privadas, en recintos militares o en establecimientos penitenciarios, ante magistrados, fiscales y hasta abogados ‘sin rostro’ en un clima de intimidación y reserva pues no había público alguno que presenciara esos actos procesales”. 142. El Estado no presentó alegato alguno relacionado con la supuesta violación del artículo 8.5 de la Convención. * 143. * * El artículo 8.5 de la Convención dispone que: El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 144. La Corte se remite a lo resuelto en esta misma sentencia (supra párr. 115) a propósito de la violación de los artículos 8.1 y 8.5 de la Convención, en relación con el proceso penal militar contra Luis Alberto Cantoral Benavides. 145. Observa, por otra parte, la Corte, que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo), [e]l Juicio se llevará a cabo en los respectivos establecimientos penitenciarios y en ambientes que reúnan las condiciones adecuadas para que los Magistrados, los miembros del Ministerio Público y Auxiliares de Justicia no puedan ser identificados visual o auditivamente por los procesados y abogados defensores. 146. Está probado en el expediente que varias audiencias que se realizaron en el proceso ante el fuero común, fueron llevadas a cabo en el interior de establecimientos carcelarios (supra párr. 63.p.). 147. Lo anterior es suficiente para constatar que el proceso adelantado por el fuero común contra Luis Alberto Cantoral Benavides, no reunió las condiciones de publicidad que exige el artículo 8.5 de la Convención. 148. El Estado no presentó informaciones ni argumentos que demostraran que se debían restringir las condiciones de publicidad del proceso por ser “necesario para preservar los intereses de la justicia”, como lo prevé el artículo 8.5 de la Convención. La Corte considera que, dadas las características particulares de Luis Alberto Cantoral Benavides, el proceso que se le siguió podía desarrollarse públicamente sin afectar la buena marcha de la justicia. 149. En consecuencia, concluye la Corte que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana.

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