50 XIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 9 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD 150. que: En cuanto a la violación del artículo 9 de la Convención, la Comisión alegó a) el Perú ha reconocido que el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley No. 25.659, constituye una modalidad agravada del delito de terrorismo, el cual se encuentra regulado en el Decreto Ley No. 25.475. Ambos tipos penales son abiertos, usan términos difusos y permiten una interpretación amplia, por lo que resulta difícil distinguirlos entre sí. Esa situación viola el principio básico de derecho penal de la tipicidad o determinación legal precisa del tipo penal; b) el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue enjuiciado por el delito de traición a la patria en el fuero privativo militar “bajo la acusación de que habían sido incautados en su poder documentos de carácter subversivo”. Posteriormente, fue enjuiciado en el fuero común, por el delito de terrorismo, por la supuesta autoría de documentos de esa naturaleza; y c) la ambigüedad y la similitud de los tipos penales de los delitos de traición a la patria y terrorismo, son violatorios del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención, y provocaron el doble enjuiciamiento del señor Luis Alberto Cantoral Benavides. 151. Por su parte, el Estado no presentó alegato alguno relacionado con la supuesta violación del artículo 9 de la Convención. * 152. * * El artículo 9 de la Convención Americana determina que: [n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 153. En el Decreto Ley No. 25.659, artículos 1, 2 y 3, y el Decreto Ley No. 25.475, artículos 2 y 3, se encuentran tipificados, respectivamente, los delitos de traición a la patria y terrorismo, y se establece la penalidad que a cada uno le corresponde. Al respecto, esta Corte ya ha señalado que “[a]mbos Decretos Leyes (25.475 y 25.659) se refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro, según los criterios del Ministerio Público y de los jueces respectivos [...] y de la ‘propia policía [DINCOTE]’”.63 63 párr. 68. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 119 y Caso Loayza Tamayo, supra nota 12,

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