51
154.
La Corte considera pertinente destacar que:
a)
de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, comete el
delito de terrorismo el que “crea [...] un estado de zozobra [...] o temor en la
población” o el que “realiza actos contra la vida [, la] seguridad persona[l] o
contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías [... ,]
torres de energía [...] o cualquier otro bien o servicio, empleando
armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz
de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública”;
b)
según el artículo 1a) del Decreto Ley No. 25.659, incurre en el delito
de traición a la patria quien realiza “los actos previstos en el artículo 2 del
Decreto Ley No. 25.475 cuando se emplean las modalidades siguientes: [...]
utilización de coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de
guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesionen su integridad
[...] o dañen la propiedad pública o privada”; y
c)
es un hecho que el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.659 asigna al
delito de traición a la patria un sujeto activo calificado. Sin embargo, al
precisar en qué consiste la calificación del sujeto se refiere no sólo a ciertas
condiciones especiales como la de ser líder o cabecilla de una organización
terrorista, y la de integrar grupos armados o bandas encargados de la
eliminación física de personas, sino también a la de favorecer “el resultado
dañoso” del delito de que se trata “suministra[ndo], proporciona[ndo],
divulga[ndo] informes, datos, planes, proyectos y demás documentación”.
155. A la luz de las disposiciones transcritas, considera la Corte que las
definiciones de los delitos de terrorismo y traición a la patria utilizan expresiones de
alcance indeterminado en relación con las conductas típicas, los elementos con los
cuales se realizan, los objetos o bienes contra los cuales van dirigidas, y los alcances
que tienen sobre el conglomerado social. De otro lado, la inclusión de modalidades
tan amplias de participación en la realización del correspondiente delito, como las
que contempla el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.659, descaracteriza la definición
del sujeto calificado de la traición a la patria y acerca esta figura delictiva a la de
terrorismo, hasta el punto de asimilarla con ella.
156. Como ha afirmado esta Corte en otra oportunidad, la “existencia de
elementos comunes [a los delitos de terrorismo y de traición a la patria] y la
imprecisión en el deslinde entre ambos tipos penales afecta la situación jurídica de
los inculpados en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento
y el proceso correspondiente”.64
157. En la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio de
legalidad penal, es decir,
una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y
permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas
sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de
los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad,
particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad
64
Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 119.
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