51 154. La Corte considera pertinente destacar que: a) de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, comete el delito de terrorismo el que “crea [...] un estado de zozobra [...] o temor en la población” o el que “realiza actos contra la vida [, la] seguridad persona[l] o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías [... ,] torres de energía [...] o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública”; b) según el artículo 1a) del Decreto Ley No. 25.659, incurre en el delito de traición a la patria quien realiza “los actos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475 cuando se emplean las modalidades siguientes: [...] utilización de coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesionen su integridad [...] o dañen la propiedad pública o privada”; y c) es un hecho que el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.659 asigna al delito de traición a la patria un sujeto activo calificado. Sin embargo, al precisar en qué consiste la calificación del sujeto se refiere no sólo a ciertas condiciones especiales como la de ser líder o cabecilla de una organización terrorista, y la de integrar grupos armados o bandas encargados de la eliminación física de personas, sino también a la de favorecer “el resultado dañoso” del delito de que se trata “suministra[ndo], proporciona[ndo], divulga[ndo] informes, datos, planes, proyectos y demás documentación”. 155. A la luz de las disposiciones transcritas, considera la Corte que las definiciones de los delitos de terrorismo y traición a la patria utilizan expresiones de alcance indeterminado en relación con las conductas típicas, los elementos con los cuales se realizan, los objetos o bienes contra los cuales van dirigidas, y los alcances que tienen sobre el conglomerado social. De otro lado, la inclusión de modalidades tan amplias de participación en la realización del correspondiente delito, como las que contempla el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.659, descaracteriza la definición del sujeto calificado de la traición a la patria y acerca esta figura delictiva a la de terrorismo, hasta el punto de asimilarla con ella. 156. Como ha afirmado esta Corte en otra oportunidad, la “existencia de elementos comunes [a los delitos de terrorismo y de traición a la patria] y la imprecisión en el deslinde entre ambos tipos penales afecta la situación jurídica de los inculpados en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso correspondiente”.64 157. En la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal, es decir, una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad 64 Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 119.

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