Investigaciones Forenses, y de la Procuraduría General del Estado 45. En el informe de junio de 2022 también indicó que, dentro del Plan de Acción de las Reuniones Técnicas Interinstitucionales, “[e]ntre las últimas acciones desarrolladas […] se tiene la exhumación de restos óseos, siendo el siguiente paso el trabajo de estudio antropológico de cerca de [500] restos óseos” 46. 27. Por otra parte, Bolivia alegó que el Informe Final de la Comisión de la Verdad 47 “ha contribuido a esclarecer la memoria histórica respecto a lo sucedido con Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña”, al incluir a ambas víctimas dentro de la “Lista Oficial de Víctimas del periodo dictatorial del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982”. También, indicó que dicho informe “contribuye no sólo al establecimiento de la verdad de lo sucedido, sino a generar indicios que faciliten la ubicación de los restos de las personas desaparecidas durante la dictadura militar”. 28. Los intervinientes comunes alegaron que esta medida no se encuentra cumplida, y manifestaron que el Estado no ha realizado una búsqueda efectiva del paradero de su padre, José Luis Ibsen Peña. Ambos intervinientes indicaron que el Estado no ha procedido a examinar una posible ubicación donde los familiares plantean que podrían encontrarse sus restos, y que existe una falta de coordinación con los familiares 48. Al respecto, la señora Rebeca Ibsen Castro señaló que “no se puede acudir como ciudadano para promover [d]iligencias” relacionadas con la búsqueda de paradero. Por su parte, el señor Tito Ibsen Castro argumentó que Bolivia no ha “iniciado por cuenta propia un[a] investigación científica” de la ubicación de sus restos, y ha excedido el plazo razonable para cumplir con tal búsqueda. Además, indicó que Bolivia no ha “presupuestado un Geo-radar de Superficie para esclarecer [la] desaparición” del señor Ibsen Peña. Respecto de lo dicho por el Estado sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad, señaló que el detalle de sus conclusiones no ha sido hecho público, y que el informe “no está al alcance de las víctimas”. Finalmente, solicitó que se recomiende al Estado “observar el método científico[,] la compra de un Geo-radar de Superficie[, y] la conformación de un equipo de antropología forense nacional independiente del I[nstituto de Investigaciones Forenses]”. 29. La Comisión manifestó, en sus observaciones de agosto de 2017, “su profunda preocupación por la ausencia de avances en relación con la búsqueda del paradero de José Luis Ibsen Peña”. Al respecto, resaltó el “grave efecto que tiene la continuidad de la desaparición forzada de la víctima”. En este sentido, “consider[ó] que el Estado debe implementar con seriedad los esfuerzos necesarios para avanzar en la localización de su paradero a fin de que dicha violación pueda cesar y aminorar el sufrimiento de sus familiares como consecuencia de la situación de constante zozobra e incertidumbre derivada de la falta de conocimiento del destino de su ser querido”. B.2. Consideraciones de la Corte 30. La Corte reitera que es de suma importancia para los familiares de las víctimas desaparecidas el esclarecimiento de su destino final, ya que esto les permite aliviar la angustia 45 Bolivia indicó que esta instancia de coordinación “se reúne periódicamente y […] cuenta con un Plan de Acción que incluye medidas estatales que contribuyen a la búsqueda de restos de personas desaparecidas durante la época de la dictadura”. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 46 El Estado señaló que para realizar el estudio antropológico “se está acudiendo a diferentes instituciones que aporten con infraestructura y profesionales que coadyuven en la titánica tarea de identificarlos”. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 47 El Estado informó que el informe final de la Comisión de la Verdad fue “presentado por primera vez” el 3 de marzo de 2020. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 48 Cfr. Escritos de observaciones de Rebeca Ibsen Castro y de Tito Ibsen Castro de 3 de septiembre de 2020 y 27 de julio de 2022, respectivamente. 12

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