permanente 60. El Estado informó que a partir de julio de 2014 el seguro médico otorgado a
las víctimas es de carácter vitalicio y que desde el año 2016 procedió a hacer el registro de
las personas beneficiarias del seguro con carácter “indefinido” con el fin de “garantizar el
acceso a los servicios médicos indefinidamente”, ya que anteriormente se efectuaba de forma
anual 61. En su informe de mayo de 2022, el Estado confirmó que “Martha Castro Mendoza,
Raquel Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro y Rebeca Ibsen Castro, se encuentran afiliados en el
Sistema de Afiliaciones de la Administración Departamental Santa Cruz para sus atenciones
correspondientes” 62. Respecto a la señora Rebeca Ibsen Castro, la Corte nota que tanto dicha
beneficiaria como el Estado coinciden en que ella no se apersonó a afiliarse. No obstante, el
Estado señaló que realizó las gestiones para su afiliación y le hizo entrega de su carnet de
afiliación. Sin embargo, con posterioridad a esto la señora Rebeca Ibsen Castro manifestó que
no cuenta con seguro ya que no firmó ningún documento para su afiliación, y el carnet que
le fue entregado por parte del Estado indica una fecha de nacimiento errónea 63. El Estado
señaló que la consignación de una fecha de nacimiento distinta se debió a “un error humano”
y dejó constancia de que “tal error no afecta en absoluto” su afiliación. Al respecto, con base
en lo informado y en la documentación aportada, el Tribunal constata que el Estado procedió
con el registro de la señora Rebeca Ibsen Castro ante la Caja Petrolera de Salud, y que el
mismo refiere a que la señora Ibsen puede hacer uso del servicio cuando así lo desee. En
cuanto al error en la fecha de nacimiento de la señora Rebeca Ibsen Castro que figura en su
carnet de afiliación, el Tribunal requiere al Estado que, si la señora Rebeca Ibsen así lo solicita,
le proporcione un nuevo carnet en el que se corrija este error material.
42.
En cuanto a la atención que cubre el seguro de salud, Bolivia señaló que, de
conformidad con el Reglamento del Código de Seguridad Social 64, el seguro cubre las
“intervenciones quirúrgicas, asistencia médica general, especializada, servicios dentales, [y]
suministros de medicamentos”, entre otros. Asimismo, respecto de las atenciones médicas
brindadas a las víctimas beneficiarias, informó que: el señor Tito Ibsen Castro acudió a
consultas médicas de distintas especialidades entre los años 2015 y 2021; la señora Martha
Castro Mendoza “fue atendida por última vez [en] febrero de 2019”; la señora Raquel Ibsen
Castro “fue atendida [en] febrero de 2017”, y la señora Rebeca Ibsen Castro no ha acudido 65.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que el señor Tito Ibsen Castro alegó que “no
existe atención preferencial de ningún tipo” respecto a la atención médica, y que deben lidiar
con “colas por atención”. Por su parte, la señora Rebeca Ibsen Castro afirmó que los gastos
médicos de la señora Martha Castro Mendoza son asumidos por los hijos 66.
43.
Por otra parte, el Tribunal nota que se han presentado inconvenientes debido al atraso
de los pagos que el Ministerio de Salud y Deportes debe realizar a la Caja Petrolera de Salud,
Ello fue valorado positivamente por la Comisión, la cual estimó que el otorgamiento del seguro médico
vitalicio a la familia, mediante instructivo de 3 de junio de 2014, constituyó un “avance positivo”. Cfr. Escrito de
observaciones de la Comisión de 18 de junio de 2015.
61
El Estado señaló que esta medida se efectuó con el fin de no requerir renovar las afiliaciones anualmente.
Cfr. Informe estatal de 7 de junio de 2017.
62
Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2022. Las señoras Martha Castro Mendoza y Raquel Ibsen Castro
fueron afiliadas el 4 de junio de 2013, y Tito Ibsen Castro el 29 de abril de 201362. En cuanto a Rebeca Ibsen Castro,
se encuentra afiliada a partir del 26 de mayo de 2014. Cfr. Anexo 4 al Informe estatal de 6 de enero de 2020.
63
Cfr. Escritos de observaciones de Rebeca Ibsen Castro de 2 de mayo de 2016, 21 de octubre de 2019 y 3
de septiembre de 2020.
64
El Estado indicó que dicho Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 5315 de 30 de
septiembre de 1959. Cfr. Informe estatal de 7 de junio de 2017.
65
El Estado además indicó que en el mes de abril de 2022 la Procuraduría General del Estado emitió notas
dirigidas a las personas beneficiarias, en las que les recordaba que se encuentran afiliadas y aseguradas a la Caja
Petrolera de Salud, por lo que pueden “acudir [en] cualquier momento que así […] lo requiera[n] para su respectiva
atención médica”. No obstante, según informó el Estado, “el señor Tito Ibsen, quien […] se identifica como
representante de la familia Ibsen, manifestó su negativa a recibir las notas referidas”. Cfr. Informe estatal de 20 de
mayo de 2022.
66
Cfr. Escrito de observaciones de Rebeca Ibsen Castro de 3 de septiembre de 2020.
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