de Justicia “tiene previsto el curso de ‘Dogmática Penal, Teoría del Delito e Intervención
delictiva’ […], en [el] que se desarrollará de manera integral la figura de desaparición forzada
de personas y otras”.
52.
La Corte destaca como positivo que el Estado cuenta con programas de capacitación
para agentes del Ministerio Públicos y jueces del Poder Judicial que contemplan contenido
sobre derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, valora que en el Programa
de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal y en la planificación de actividades de
capacitación permanente para fiscales se haya incluido contenido relacionado a las
desapariciones forzadas (supra Considerando 50).
53.
Sin embargo, la información aportada por el Estado no permite a esta Corte valorar si
el contenido de dichos cursos incorpora la temática correspondiente a la debida investigación
y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas. Sólo en uno de
los programas dirigido a agentes del Ministerio Público, el cual correspondió al curso sobre
“Lineamientos Esenciales para la Investigación y Tratamiento Integral de la Desaparición
Forzada de Personas – Aplicación de Instrumentos Internacionales en DDHH” efectuado en el
2015, se incorporó la Sentencia del presente caso y se hizo referencia a “la debida
investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”.
54.
Teniendo en cuenta las acciones realizadas por el Estado, este Tribunal considera que
Bolivia ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia, al haber implementado un programa de formación
dirigido a los agentes del Ministerio Público de conformidad con lo requerido en esta medida.
Para valorar el cumplimiento total de la misma, la Corte requiere que Bolivia remita
información actualizada y detallada, sobre la capacitación a jueces con competencia en la
investigación y juzgamiento de hechos como los de este caso respecto de los estándares
internacionales sobre “la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas” y su implementación, y solicita que acompañe la respectiva
documentación de respaldo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa
a implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un
programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos
de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces
del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de
hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten
con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la
procedimientos para el indulto y la amnistía”, y (xii) “Actualización de protocolo de dirección de audiencias de medidas
cautelares en el desarrollo de audiencias presenciales virtuales”. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022.
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