A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
7.
El Estado solicitó a la Corte “[d]eclarar el cumplimiento” de estas medidas debido a
que agotó “todo procedimiento judicial para dar cumplimiento” a su deber de investigar.
Sostuvo que “por un suceso fortuito, ajeno al Estado” se generó la “imposibilidad material de
continu[ar]” con la acción penal debido al fallecimiento de los acusados. Al respecto, Bolivia
se refirió al proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz
(supra Considerando 6) y alegó que, “en cumplimiento a la Sentencia de la Corte […], superó
los obstáculos de facto y de jure para iniciar las investigaciones y procesar dentro de plazos
razonables a través de un proceso penal para la sanción de los responsables de la muerte y
desaparición de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña[. S]in embargo, fue declarada
la extinción de la acción penal por el fallecimiento natural de los acusados, hechos fortuitos
[…] que causan la exoneración del cumplimiento de las obligaciones que derivan del mismo” 20.
Respecto de las personas condenadas en el marco del proceso penal seguido en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 4), el Estado se refirió a la ejecución de la
condena de una de ellas (infra Considerando 12). Bolivia solicitó al Tribunal que considere
que “la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultados, tal cual se
presenta en el caso penal instaurado por la investigación de la desaparición forzosa de Rainer
Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, mismo que fue llevado a cabo de manera seria y
objetiva más allá del resultado”.
8.
Los intervinientes comunes controvirtieron lo solicitado por el Estado. En este
sentido, el señor Tito Ibsen Castro alegó que ninguno de los “autores materiales […] cumplió
con las penas de reclusión […] para el caso en Santa Cruz de la Sierra y ninguno de los autores
mediatos […] o los [posibles autores mencionados] en el proceso [por personas que rindieron
declaración] fueron procesados”. Asimismo, manifestó que, en el caso seguido en la ciudad
de La Paz, “los agentes del Estado, Ministerio Público, Fiscales, y […] Juez [Cuar]to de
Instrucción en lo Penal dilataron el proceso investigativo por años”, y que la acción penal no
debió de extinguirse, pues “la causa debía seguir [respecto de otras personas que no fueron
acusadas por el Ministerio Público,] por ser contra los autores, cómplices y encubridores”. En
este sentido, estimó que “la demora procesal” permitió “la muerte y la impunidad de los
imputados”. Ambos intervinientes comunes coincidieron en afirmar que los dos procesos
judiciales desarrollados respecto de este caso fueron impulsados principalmente por las partes
civiles, incluyendo “la ejecución de las notificaciones” 21, y advirtieron que no se ha investigado
a todos los posibles autores, cómplices y encubridores.
9.
En sus observaciones de noviembre de 2014 y junio de 2015, la Comisión señaló que,
“debido a las demoras y ausencia de diligencias oportunas terminaron fallecidos los
condenados de esta sentencia sin haber podido cumplir efectivamente las condenas
impuestas”. Además, “observ[ó] con preocupación que, a pesar de los avances en la sanción
de algunos autores de la desaparición de José Luis Ibsen Peña, ante los fallecimientos
informados no ha[bían] existido mayores avances en el esclarecimiento de la verdad y
determinación de los responsables”. La Comisión consideró que resultaba necesario “contar
con información pormenorizada sobre los hechos y delitos específicos por los cuales continúan
investigaciones abiertas, en particular, cuáles investigaciones se s[eguían] desarrollando para
el establecimiento de las responsabilidades adicionales, tanto intelectuales como materiales,
de la totalidad de los hechos establecidos en la Sentencia”. Del mismo modo, en junio de
El Estado indicó que “las investigaciones de los hechos ocurridos en contra de José Luis Ibsen Peña y Rainer
Ibsen Cárdenas se han desarrollado de manera conjunta” a través del proceso penal investigativo instaurado contra
[dos personas] por los delitos de Asesinato; Desaparición Forzada de Personas[,] y Vejaciones y Torturas” ante el
Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022.
21
Los intervinientes comunes alegaron que realizaron “innumerables visitas a los Fiscales de turno”, y que
debieron viajar varias veces a “a fin de impulsar la ejecución de las notificaciones” a los acusados, “lo cual generó
una serie de gastos colosales que tuvo que erogar la familia Ibsen”. Cfr. Escritos de observaciones de Tito Ibsen
Castro de 3 de junio de 2013 y 28 de febrero de 2020.
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