en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Declarar que, debido a un cambio en la situación fáctica desde el momento en que se presentó la solicitud de medidas provisionales el 3 de mayo de 2024, corresponde analizar la situación planteada por las partes en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 y 13. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior Resolución: a) “localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones); b) “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones); c) “crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones), y d) “adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones). 3. Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de octubre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 14 y 15 de la presente Resolución. 4. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7

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