-817. Con posterioridad a la Sentencia, la Corte constata que se adoptaron las siguientes medidas dirigidas a dar cumplimiento esta medida de reparación: a. En enero de 2015 se “retom[ó] el proceso de construcción del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la Masacre de El Mozote […] bajo la coordinación de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia” y de la Dirección General de Estadísticas y Censos, en conjunto con la asesoría de la Cancillería salvadoreña y la participación de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote en todas las etapas del proceso22. El Estado, en su informe de mayo de 2016, proporcionó un informe emitido por la referida Dirección General de Estadísticas en el que se explica la metodología seguida para la implementación del registro, los criterios para la inclusión de víctimas a dicho Registro, el procedimiento a seguir para la construcción del Registro, y la información que hasta esa fecha habían recopilado. En ese sentido, se desprendía que el paso siguiente pendiente a realizar era “una etapa de registro documental que compruebe la identificación individualizada de las víctimas y la relación de parentesco de los familiares de víctimas que en el proceso de depuración mediante la aplicación de los criterios para la inclusión al registro se identificaron e ingresaron al listado unificado de víctimas”23. b. El 31 de agosto de 2016 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 53, que contiene “Disposiciones específicas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador’”, mediante el cual se crea un Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas, con competencia para “resolver sobre las solicitudes de víctimas que soliciten requisitos que se determinen para su inclusión”. Dicho Consejo Directivo del Registro contempla dentro de su composición a dos miembros de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote y a un miembro de Asociaciones o Fundaciones que representen a las víctimas. c. El 7 de noviembre de 2017 el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial remitieron una comunicación a la Asamblea Legislativa de El Salvador con el objeto de “otorgar la Iniciativa de Ley del Proyecto de Decreto Legislativo que comprende Disposiciones Especiales y Transitorias para el Establecimiento del Estado Familiar o Fallecimiento de las Víctimas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños”. Junto con dicha comunicación remitieron un informe en el que se afirma que: “se identificaron problemáticas asociadas a la falta de documentación de las víctimas y sus familiares que tienen su origen, entre otras causas, en la destrucción de los registros del estado familiar en el contexto del conflicto armado interno, a la falta de inscripción en casos de víctimas masacradas de muy corta edad y a deficiencias propias de los registros familiares a esa época”. Dicho proyecto, sin embargo, fue deliberado y no fue aprobado por la Asamblea Legislativa en una primera oportunidad. Actualmente, tras ser presentado por segunda oportunidad, continúa en estudio por parte de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales. d. Tanto en el informe estatal de febrero de 2018 como en la información proporcionada por la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos en agosto Cfr. Informe de la Dirección General de Estadísticas y Censos sobre el caso Masacres del Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador (Anexo 3 al informe estatal de mayo de 2016). 23 En particular, se puntualizaron como próximos pasos: (1) “[c]ompletar la etapa de documentación de las víctimas, actividad que depende en buena medida de las víctimas para gestionar la documentación”; (2) “[a]gilizar las coordinaciones interinstituciones que permitan a las víctimas la obtención de la documentación correspondiente”, entre otros. 22

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