posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al
derecho de expresarse libremente106.
82.
En lo concerniente a la dimensión social del referido derecho, el Tribunal ha establecido
que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre
las personas, de modo que abarca su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista
y el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Al respecto,
la Corte ha señalado que, para el ciudadano común, el conocimiento de la opinión ajena o de
la información de que disponen otros es tan importante como el derecho a difundir la propia107.
83.
La Corte ha resaltado la importancia del pluralismo en el marco del ejercicio del derecho
a la libertad de expresión al señalar que éste implica la tolerancia y el espíritu de apertura, sin
los cuales no existe una sociedad democrática 108. La relevancia del pluralismo ha sido, a su
vez, destacada por la Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones, en las cuales ha
reafirmado que “los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para
la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y
expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los
sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo”109.
84.
Sobre el particular, en el año de 2001, se publicó una Declaración Conjunta sobre los
desafíos a la libertad de expresión, elaborada por los Relatores para la Libertad de Expresión
de la ONU, la OSCE y la OEA. Los expertos manifestaron que, “[l]a promoción de la diversidad
debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica
igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los
segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión”110.
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 65, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 78.
107
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 65, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
79.
108
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, párr. 69, y Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No.
195, párr. 116.
109
ONU, Asamblea General. Resolución sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importanciade
los medios de comunicación. AG/RES. 2679 (XLI-O/11), 7 de junio de 2011, párr. 5. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8376.pdf; ONU, Asamblea General. Resolución sobre el);
ONU, Asamblea General. Resolución sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los
medios de comunicación. AG/RES. 2523 (XXXIX-O/09), 4 de junio de 2009, párr. 5. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2523-2009.doc; ONU, Asamblea General. Resolución sobre el derecho a la
libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación. AG/RES. 2434 (XXXVIII-O/08),
3 de junio de 2008, párr. 5. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/AGRES_2434.doc; ONU, Asamblea General.
Resolución sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación.
AG/RES. 2287 (XXXVII-O/07), 5 de junio de 2007, párr. 5. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/AGRES_2287_XXXVII-O07.doc; ONU, Asamblea General. Resolución sobre el derecho a la libertad de pensamiento y
expresión y la importancia de los medios de comunicación. AG/RES. 2237 (XXXVI-O/06), 6 de junio de 2006, párr. 5.
Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/4892.pdf?view=1. Cfr. ONU, Asamblea
General. Resolución sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de
comunicación.
AG/RES.
2149
(XXXV-O/05),
7
de
junio
de
2005,
párr.
4.
Disponible
en:
http://www.oas.org/xxxvga/docs/SPA/2149.doc, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr.
141.
110
Declaración Conjunta sobre Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, adoptada el 20 de noviembre
de 2001. Disponible en: http://oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=48&lID=2. Asimismo, “[l]os
diferentes tipos de medios de comunicación –comerciales, de servicio público y comunitarios– deben ser capaces de
operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para
promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con
must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de
106
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