indicativo y reconocimiento de la presencia y alcance de estas radios y de su importancia para
los pueblos indígenas. El perito, adicionalmente, subrayó la dependencia que tienen los pueblos
indígenas de la difusión oral de conocimientos e información, especialmente debido a la alta
tasa de analfabetismo de muchos de sus integrantes156.
111. En este sentido, a título de ejemplo, la Radio Ixchel, operada por el pueblo Maya
Kaqchikel de Sumpango, fue fundada en el año 2003 y se caracteriza por transmitir programas
de debate, de niños, de impulso de su música y de la salud157. Por su parte, la Radio Xob'il Yol
Qman Txun, operada por el pueblo Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán, fundada en junio
del año 2000158, tiene como objetivo principal “contribuir a la construcción y consolidación de
una sociedad integrada con el mundo sin perder su pasado, desde sus propios valores, recursos
y potencialidades de desarrollo y progreso humano”159. Su programación, 90% en el idioma
Mam, incluye noticias de la comunidad, músicas típicas, entre otros temas160.
b) La regulación de la radiodifusión
112. Este Tribunal ha reconocido la potestad y necesidad que tienen los Estados de regular
la actividad de radiodifusión161, la cual incluso es atribuida por la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones162. A la luz de las consideraciones anteriores, la Corte coincide con la
Comisión en que dicha regulación debe estar dirigida a garantizar una radiodifusión plural,
diversa, incluyente163 e independiente164. Además, para asegurar el goce del derecho a la
libertad de expresión a un mayor número de personas o sectores sociales y,
consecuentemente, la mayor circulación de opiniones e informaciones, la regulación debe ser
clara, transparente y democrática.
113. En el caso Granier y otros Vs. Venezuela, este Tribunal estableció que, dado que el
espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de frecuencias, esto
limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que
en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas
informativas o de opinión. La Corte resaltó que el pluralismo de ideas en los medios no se
puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la
información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas
divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe tenerse en cuenta en
los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de radiodifusión. En este
comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala, supra, p. 41.
156
Cfr. Versión escrita del peritaje presentado por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba, folio 1415).
157
Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra.
158
Cfr. Declaración rendida por Rosendo Pablo, supra.
159
Cfr. Declaración rendida por Juan Jerónimo (expediente de prueba, folios 1113 a 1114).
160
Cfr. Declaración rendida por Rosendo Pablo rendida, supra.
161
Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas, supra, párr. 165.
162
La Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas para
las tecnologías de la información y la comunicación. El Estado de Guatemala, por medio del Decreto 88-98 del Congreso
de la República de Guatemala, aprobó la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
suscrito en la Ciudad de Kyoto, Japón el 14 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio 1269).
163
Conforme al peritaje rendido por la perita Adriana Labardini, la regulación del espectro radioeléctrico debe ir en
consonancia con “criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos enel
acceso a los mismos”. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza,
supra (expediente de prueba, folios 1572 al 1612). En sentido similar, escrito de amicus curiae presentado por
Prácticum Protección Internacional de Derechos Humanos Boston College Law School, y escrito de amicus curiae
presentado por el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y Asociación Mundial de
Radiodifusoras Comunitarias.
164
Cfr. OEA, CIDH. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, supra, párr. 8.
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