VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO Y OTROS VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2021, (Fondo, Reparaciones y Costas). 1. Se extiende el presente voto individual respecto de la Sentencia del título 1, en razón de no compartir la referencia que realiza, en su Resolutivo N° 1 2, al artículo 263 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, por lo que, consecuentemente, hace justiciable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 la vulneración de los derechos que dicha disposición alude. 2. De conformidad al fundamento de los otros votos individuales que el suscrito ha emitido sobre la materia6, los que por este instrumento se ratifican, debiendo ser considerados, por ende, como parte de él, no se concuerda con lo dispuesto en el citado Resolutivo N° 1, dado que, entre otros motivos y en síntesis, la Convención únicamente 1 En adelante, la Sentencia. “El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, establecidos en los artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respecto y garantía y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán, de conformidad con los párrafos 78 a 156 de la presente Sentencia.” 2 “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.” 3 En adelante, artículo 26. 4 En adelante, la Convención. 5 En adelante, la Corte. Votos individuales emitidos por el Juez Eduardo Vio Grossi sobre la materia: Concurrente, Caso de los Buzos Miskitos (Lemonth Morris y Otros) Vs. Honduras, de 41 de agosto de 2021;Parcialmente disidente, Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, de 26 de marzo de 2021; Disidente, Caso Casa Nina VS. Perú, de 24 de Noviembre de 2020; Parcialmente Disidente, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus Familiares VS. Brasil, de 15 de Julio de 2020; Disidente, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, de 6 de febrero de 2020; Parcialmente Disidente, Caso Hernández Vs. Argentina, del 22 de noviembre de 2019; Parcialmente Disidente, Caso Muelle Flores Vs. Perú, de 06 de marzo de 2019; Parcialmente Disidente, Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, de 8 de febrero de 2018; Parcialmente Disidente, Caso Lagos del Campo Vs. Perú, de 31 de agosto de 2017, e Individual, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, de 23 de noviembre de 2017. 6

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