VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO Y OTROS VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o el “Tribunal Interamericano”) analizó en el presente caso 1, la imposibilidad de cuatro comunidades indígenas de Guatemala de ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y su derecho a participar en la vida cultural a través de las radios comunitarias2. Lo anterior debido a que a nivel interno existían obstáculos legales para acceder a frecuencias radiales, así como de una política de criminalización de radiodifusión comunitaria operada sin autorización. Asimismo, la sentencia abordó la falta de reconocimiento legal de los medios comunitarios y el mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión. 2. Si bien este caso consideró elementos fundamentales sobre los derechos de los pueblos indígenas presentes en la jurisprudencia de la Corte IDH desde 2001 3, es la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se refiere a sus derechos a la libertad de expresión4 —en su dimensión colectiva e individual— y a participar de la vida cultural, como componente de sus derechos culturales5, ejercidos a través de las radios comunitarias indígenas. 3. El aspecto central de la sentencia es, precisamente, el análisis de las violaciones a los derechos citados, además del derecho a la igualdad ante la ley 6, todos ellos analizados de manera conglobada, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de este tribunal7. En efecto, la Corte IDH pudo verificar la íntima conexión entre las violaciones Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440. 1 Las comunidades declaradas víctimas en sentencia fueron: Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. 2 Desde el primer caso, el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, hasta el más reciente, Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432. 3 4 Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5 Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Corte IDH ha indicado que: “141. Esta Corte ha reiterado la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello”. Cfr. Caso 7 1

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