restricción al derecho a la libertad de expresión de dos pueblos indígenas en virtud de la persecución penal de sus miembros que operan u operaban las radios comunitarias de estos pueblos. La Corte IDH concluyó que la referida restricción fue ilegítima en tanto que no cumplió con ninguno de los requisitos para el establecimiento de responsabilidades ulteriores (legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Vale destacar que el Tribunal Interamericano reconoció que la persecución penal de los operadores de las radios comunitarias indígenas “no solo deriv[ó] de una situación de ilegalidad indirectamente generada por el propio Estado, sino que también result[ó] en un sacrificio absoluto del derecho a la libertad de expresión de dichos pueblos”12. La Corte IDH encontró, así, que los actos llevados a cabo en el marco de la persecución penal de las radios comunitarias indígenas “configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión contrarias a la Convención”13. 8. Conviene destacarse la importante participación de la sociedad civil a través de escritos de amicus curiae presentados en el caso. Dichos escritos hicieron referencia a: (i) la situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante la discriminación que han sufrido, la libertad de expresión como derecho colectivo y la discriminación indirecta generada por la inexistencia de una legislación que regule las radios comunitarias14; (ii) los estándares jurídicos aplicables en materia de libertad de expresión y radiodifusión y el marco regulatorio aplicable a radios comunitarias15; (iii) la situación de las radios comunitarias en Guatemala y un análisis fáctico y jurídico de las violaciones16; (iv) los fundamentos económicos y principios jurídicos que regulan la intervención administrativa sobre el espectro radioeléctrico y cómo el régimen jurídicoadministrativo del espectro radioeléctrico debería adecuarse a los principios generales del corpus iuris interamericano17; (v) el derecho de las comunidades indígenas a acceder al espectro electromagnético y radioeléctrico sin discriminación y las legislaciones y praxis de otros Estados de la región18, y (vi) al contexto de marginación, discriminación y exclusión de los pueblos indígenas en Guatemala, el papel de las radios comunitarias y la necesidad de su 12 Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 170. 13 Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 171. Objeto del escrito de amicus curiae presentado por las investigadoras del Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School. 14 Objeto del escrito de amicus curiae presentado por el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias. 15 Escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación. 16 17 Escrito de amicus curiae presentado por José Ignacio Hernández G. Escrito de amicus curiae presentado por el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado de Colombia. 18 3

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