restricción al derecho a la libertad de expresión de dos pueblos indígenas en virtud de
la persecución penal de sus miembros que operan u operaban las radios comunitarias
de estos pueblos. La Corte IDH concluyó que la referida restricción fue ilegítima en tanto
que no cumplió con ninguno de los requisitos para el establecimiento de
responsabilidades
ulteriores
(legalidad,
finalidad,
idoneidad,
necesidad
y
proporcionalidad). Vale destacar que el Tribunal Interamericano reconoció que la
persecución penal de los operadores de las radios comunitarias indígenas “no solo
deriv[ó] de una situación de ilegalidad indirectamente generada por el propio Estado,
sino que también result[ó] en un sacrificio absoluto del derecho a la libertad de
expresión de dichos pueblos”12. La Corte IDH encontró, así, que los actos llevados a
cabo en el marco de la persecución penal de las radios comunitarias indígenas
“configuraron acciones ilegítimas y restricciones al derecho a libertad de expresión
contrarias a la Convención”13.
8.
Conviene destacarse la importante participación de la sociedad civil a través de
escritos de amicus curiae presentados en el caso. Dichos escritos hicieron referencia a:
(i) la situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante la
discriminación que han sufrido, la libertad de expresión como derecho colectivo y la
discriminación indirecta generada por la inexistencia de una legislación que regule las
radios comunitarias14;
(ii) los estándares jurídicos aplicables en materia de libertad de expresión y
radiodifusión y el marco regulatorio aplicable a radios comunitarias15;
(iii) la situación de las radios comunitarias en Guatemala y un análisis fáctico y
jurídico de las violaciones16;
(iv) los fundamentos económicos y principios jurídicos que regulan la
intervención administrativa sobre el espectro radioeléctrico y cómo el régimen jurídicoadministrativo del espectro radioeléctrico debería adecuarse a los principios generales
del corpus iuris interamericano17;
(v) el derecho de las comunidades indígenas a acceder al espectro
electromagnético y radioeléctrico sin discriminación y las legislaciones y praxis de otros
Estados de la región18, y
(vi) al contexto de marginación, discriminación y exclusión de los pueblos
indígenas en Guatemala, el papel de las radios comunitarias y la necesidad de su
12
Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 170.
13
Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 171.
Objeto del escrito de amicus curiae presentado por las investigadoras del Practicum de Protección
Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School.
14
Objeto del escrito de amicus curiae presentado por el Observatorio Latinoamericano de Regulación de
Medios y Convergencia y la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias.
15
Escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la
Comunicación.
16
17
Escrito de amicus curiae presentado por José Ignacio Hernández G.
Escrito de amicus curiae presentado por el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado
de Colombia.
18
3