seguridad de saber que serán capaces de sobrevivir como pueblos diversos conforme a
sus propias condiciones38.
22.
En términos generales, la libre determinación indígena cultural “se ha descrito
como el derecho a recuperar la identidad de los pueblos indígenas, a revitalizar sus
formas de vida, a reconectarse con la Tierra, a recuperar sus tierras tradicionales, a
proteger su patrimonio, a revitalizar sus idiomas y a manifestar su cultura, todo lo cual
se considera “tan importante para los pueblos indígenas como el derecho a tomar
decisiones finales en sus entornos políticos, judiciales y económicos internos”39.
23.
Ahora bien, respecto del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
cultural, debemos recordar que el Comité́ de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
considera que la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las
expresiones de la existencia humana, entre otras cosas, las formas de vida, el lenguaje,
las costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan
su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo
que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas. Para el
Comité́, el derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros
derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación40.
24.
La DNUDPI contempla en su articulado diferentes manifestaciones del derecho a
la libre determinación cultural de los pueblos indígenas. Por ejemplo, se protege el
derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales 41. Además,
garantiza la posibilidad de revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones
futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y
literaturas42. Igualmente, los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar
sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas,
en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje 43. Y, debo
destacar, el derecho “a establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin
discriminación”44.
B. Sistema Africano de Derechos Humanos
Cfr. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/74/149, 17
de julio de 2019, párr. 15. párr. 19.
38
ONU, Proyecto de informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
A/HRC/EMRIP/2021/2, 3 de mayo de 2021, párr. 10.
39
Comité DESC. Observación General No. 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural,
Doc. E/C.12/GC/21/Rev.1, 17 de mayo de 2010), párr. 13.
40
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 11. Ello incluye el derecho
a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como
lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas
y literaturas.
41
42
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 13.
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 14. En similar sentido:
Artículo 15. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
43
44
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 16.
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