seguridad de saber que serán capaces de sobrevivir como pueblos diversos conforme a sus propias condiciones38. 22. En términos generales, la libre determinación indígena cultural “se ha descrito como el derecho a recuperar la identidad de los pueblos indígenas, a revitalizar sus formas de vida, a reconectarse con la Tierra, a recuperar sus tierras tradicionales, a proteger su patrimonio, a revitalizar sus idiomas y a manifestar su cultura, todo lo cual se considera “tan importante para los pueblos indígenas como el derecho a tomar decisiones finales en sus entornos políticos, judiciales y económicos internos”39. 23. Ahora bien, respecto del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación cultural, debemos recordar que el Comité́ de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana, entre otras cosas, las formas de vida, el lenguaje, las costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas. Para el Comité́, el derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación40. 24. La DNUDPI contempla en su articulado diferentes manifestaciones del derecho a la libre determinación cultural de los pueblos indígenas. Por ejemplo, se protege el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales 41. Además, garantiza la posibilidad de revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas42. Igualmente, los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje 43. Y, debo destacar, el derecho “a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación”44. B. Sistema Africano de Derechos Humanos Cfr. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/74/149, 17 de julio de 2019, párr. 15. párr. 19. 38 ONU, Proyecto de informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, A/HRC/EMRIP/2021/2, 3 de mayo de 2021, párr. 10. 39 Comité DESC. Observación General No. 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural, Doc. E/C.12/GC/21/Rev.1, 17 de mayo de 2010), párr. 13. 40 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 11. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 41 42 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 13. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 14. En similar sentido: Artículo 15. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública. 43 44 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 16. 8

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