proliferación de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los medios
sociales70.
43.
Como ya se ha expresado, el derecho a la libre o autodeterminación de los
pueblos indígenas se encuentra protegido por diversos instrumentos nacionales e
internacionales, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales 71 la Declaración de Naciones Unidas 72 y la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas73. El referido derecho asegura a
los pueblos determinar libremente su condición política y perseguir libremente su
desarrollo económico, social y cultural74.
44.
De igual modo, como también ya se indicó, en el Caso del Pueblo Saramaka Vs.
Surinam, la Corte IDH reconoció explícitamente el “derecho de los integrantes de los
pueblos indígenas y tribales a que determinen y gocen, libremente, de su propio
desarrollo social, cultural y económico, el cual incluye el derecho a gozar de la particular
relación espiritual con el territorio que han usado y ocupado tradicionalmente”75.
45.
El ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, afirmó que la
auto o libre determinación responde a “las aspiraciones de los pueblos indígenas de todo
el mundo de determinar su propio destino en condiciones de igualdad y de participar
efectivamente en los procesos de adopción de decisiones que los afecten, [lo que] tiene
por objeto poner fin al modelo histórico de exclusión”76.
46.
En este contexto, la garantía del derecho de los pueblos indígenas a fundar y
utilizar sus propios medios de comunicación configura también un instrumento de
realización de su derecho a la libre determinación en tanto que les permite reafirmar su
identidad cultural, su cosmovisión, ofrecer su propia narrativa, discutir los asuntos que
les interesan y les afectan, practicar y difundir sus idiomas, participar en el debate
público, buscar erradicar estereotipos discriminatorios muchas veces avalados por los
grandes medios de comunicación, entre otros.
47.
Al respecto, vale citar parte del peritaje de la señora Lorie Graham:
“[l]a plena realización del derecho a la libre determinación requiere autonomía con respecto al
contexto y el contenido de los medios de comunicación que llegan a las naciones y comunidades
indígenas, así como sobre la elección de las formas de medios de comunicación más adecuadas
para satisfacer las necesidades y preocupaciones propias de cada nación indígena. Los medios
de comunicación indígenas pueden ayudar a revertir los efectos erosivos de la discriminación y
la asimilación mediante el fomento de las tradiciones, el derecho consuetudinario, la lengua y
la cultura indígenas. Además, el desarrollo político, económico, social y cultural de las
comunidades indígenas, así como su participación en los procesos de toma de decisiones del
Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay (expedientede
prueba, folio 1420).
70
71
Artículo 3 del Convenio 169.
72
Artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
73
Artículo III de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
74
Cfr. Artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
75
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra, párr. 95.
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de
los
indígenas,
15
de
julio
de
2009,
A/HRC/12/34,
disponible
en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8057.pdf.
76
13